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Tipifican feminicidio en Chihuahua: entre 30 y 60 años de prisión

Diputados locales votaron a favor de tipificar el feminicidio en el Código Penal del Estado de Chihuahua; serán entre 30 y 60 años de prisión para feminicidas; prevén prisión de entre 3 y 8 años para fucionarios que entorpezcan la procuración de justicia en la materia

Por: Antonio Huizar 20 Octubre 2020 13:16

Por unanimidad, diputados locales aprobaron reformas y adiciones a diversas disposiciones del artículo 126 bis del Código Penal del Estado de Chihuahua para tipificar el delito de feminicidio en el estado de Chihuahua.

Sesión de Congreso del 20 de octubre del 2020:

Establecieron una pena entre 30 y 60 años de prisión y reparación integral del daño para personas que cometan el delito de feminicidio. Se prevé sancionar con 3 hasta 8 años de prisión, multa e inhabilitación a funcionarios que entorpezcan o retrasen por negligencia o maliciosamente investigaciones en la materia.

La redacción del artículo 126 en el código penal estatal quedó así:

Artículo 126.- Cuando la víctima del delito sea del sexo femenino se estará cometiendo el delito de Feminicidio, en este caso o cuando sea menor de edad,se aplicaran las penas previstas en el segundo párrafo del artículo anterior.

Si además del homicidio, se cometen en perjuicio de la victima otros delitos, deberá imponerse pena por cada delito cometido aun y cuando con ello se exceda el máximo de la pena de prisión.

Artículo 126 BIS.- A quien prive de la vida a una mujer por razones de género estaría cometiendo el delito de Feminicidio, se le impondrá de treinta a sesenta años de prisión y la reparación integral del daño. Existen razones de género cuando se presente cualquiera de las siguientes circunstancias:

I.- La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo.

II. Antes o después a la privación de la vida, a la víctima se le hayan infligido lesiones, mutilaciones o cualquier otro acto que atente contra la dignidad humana.

III. Existan antecedentes o datos que establezcan que el activo ejerció sobre la víctima de forma anterior a la privación de la vida, violencia física, psicológica, económica, patrimonial o de cualquier tipo; independientemente de que exista denuncia o haya sido del conocimiento de alguna autoridad.

IV. Por misoginia.

Además se aumentará de uno a veinte años la pena de prisión impuesta, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

Si fuere cometido por dos o más personas.

Si fuere cometido en presencia de personas con quienes la víctima tuviere vínculo de parentesco por consanguinidad, afinidad, civil o una relación afectiva o sentimental de hecho, a sabiendas de esta relación.

Cuando la víctima fuere menor de edad o adulta mayor; de pueblos originarios; estuviere embarazada; sufriere discapacidad física, mental, intelectual o sensorial; o se encuentre en cualquier otra condición especial.

Exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia, noviazgo, cualquier otra relación de hecho o amistad, laboral, docente, o cualquier otra que implique confianza, subordinación o superioridad. Si la víctima, por cualquier medio, fue sometida a prácticas que alteraran su estructura corporal con menosprecio al cuerpo de la víctima.

Si la víctima se encontraba bajo el cuidado o responsabilidad del agente, utilizando los medios o circunstancias que su cargo o situación personal le proporcionen.

La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida.

El cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado, arrojado o exhibido en circunstancias tales que pueda ser visto por otras personas.

El cuerpo de la víctima sea enterrado u ocultado.

Cuando la víctima se encuentre en estado de indefensión. Si faltaren las razones de género, se estará a la punibilidad prevista para el homicidio.

Al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de quinientos a mil quinientos días multa, además será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.


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