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Reformas al outsourcing, su impacto fiscal; problemas y retos

* Por Enrique Valle Vega

Por: Redacción 21 Noviembre 2020 07:36

El 12 de noviembre de 2020, el Ejecutivo firmó la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Según comentarios del propio Presidente de la República, el objetivo de las reformas a las disposiciones mencionadas, es “ordenar” el régimen de subcontratación laboral.

La exposición de motivos justifica las reformas propuestas con los siguientes argumentos:

 ➢    La práctica del este régimen laboral conlleva a prácticas abusivas o simuladas en perjuicio de los derechos de los trabajadores.

 ➢    Se busca fortalecer el empleo, lo que se conseguirá con una política que elimine aquellas prácticas que dañan los derechos laborales de las personas trabajadoras y que disminuyen las obligaciones de los patrones para reconocer sus prerrogativas.

 ➢    Las reformas en esta materia, realizadas a la Ley Federal del Trabajo (LFT), publicadas el 30 de noviembre de 2012, han resultado insuficientes para evitar abusos de algunos patrones, con consecuencias en materia laboral, de seguridad social, fiscal y penal, implicando a su vez la proliferación y crecimiento de grupos de empresarios que han incrementado esquemas de subcontratación simulada.

➢    Los mayores abusos detectados son un menoscabo al Fisco Federal con la expedición de facturas que surgen de la simulación; se eluden cuotas de seguridad social; se afectan directamente los derechos laborales de los trabajadores, incluyendo el de la vivienda; afectan tanto el acceso a financiamiento como la capacidad de pago de los derechohabientes y merman el ahorro financiero de largo plazo de los mismos.

➢    Con este modelo de contratación, derivado de la pandemia originada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), provocó que se desatara una serie de despidos masivos de trabajadores, ya que gran parte de ellos cuentan con contratos laborales por tiempo determinado.

Debido a los motivos indicados, esta iniciativa busca regular las siguientes figuras:

✓     La subcontratación laboral.

✓     La contratación de servicios y obras especializadas.

✓     Las agencias de colocación de personal.

A continuación, presentamos un resumen de dichas regulaciones:

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Subcontratación laboral

Se busca prohibir la subcontratación de personal y establecer reglas precisas a fin de que las personas físicas o morales contraten únicamente la prestación de servicios de carácter especializado o la ejecución de obras especializadas, erradicando de este modo prácticas que operan en la actualidad a través de diversas formas de simulación en perjuicio de las personas trabajadoras y del erario público.

Servicios y obras especializadas

La iniciativa presentada por el Ejecutivo establece que no se considerará subcontratación de personal la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, que no forman parte del objeto social ni de la actividad económica de la beneficiaria de los mismos, siempre que el contratista cuente con la autorización de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para dichos efectos y se cumplan las formalidades y requisitos establecidos para estos casos.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá expedir las disposiciones de carácter general relativas a los servicios y obras especializadas, dentro de los cuatro meses siguientes a la entrada en vigor del Decreto que se comenta.

Por su parte, las personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas, deberán de obtener la autorización de la citada Secretaría, en un plazo de seis meses, contados a partir de la publicación de las disposiciones mencionadas en el párrafo anterior.

Agencias de colocación de personal

Se introduce la definición de “intermediario”, entendido como la persona física o moral que interviene en la contratación de personal para que preste servicios a un patrón. Estos servicios de intermediación pueden incluir reclutamiento, selección, entrenamiento, capacitación, entre otros. En ningún caso el intermediario se considerará patrón, ya que este carácter lo tiene quien se beneficia de los servicios.

LEY DEL IMSS

La contratación de trabajos especializados o la ejecución de obras especializadas deberán ser en cumplimiento de los requisitos y condiciones de la Ley Federal de Trabajo.

Por tanto, se establece que la persona física o moral que contrate la prestación de servicios o la ejecución de obras con una empresa que incumpla con sus obligaciones en materia de seguridad social, será responsable solidaria en relación con las personas trabajadoras utilizadas para ejecutar dichas contrataciones.

Los patrones que, previo a la entrada en vigor del Decreto que se analiza, hubiesen solicitado al IMSS la asignación de uno o más registros patronales por clase, para realizar la inscripción de sus trabajadores a nivel nacional, contarán con un plazo de 120 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de las presentes reformas legales, para dar de baja dichos registros patronales y, de ser procedente, solicitar al mencionado Instituto se le otorgue un registro patronal en términos de lo dispuesto por el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.

Concluido dicho plazo, aquellos registros patronales por clase que no hayan sido dados de baja, serán dados de baja por el IMSS.

La persona física o moral que preste servicios especializados o ejecute obras especializadas deberá comunicar trimestralmente al IMSS, dentro de los primeros quince días de los meses de enero, abril, julio y octubre, los contratos celebrados en el trimestre de que se trate, los cuales deberán contener la información que señala el artículo 15-A de la propia Ley del IMSS. Esta información deberá empezar a proporcionarse dentro del plazo de 6 meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

LEY DEL INFONAVIT 

En caso de sustitución patronal, se propone que el patrón sustituido será solidariamente responsable con el nuevo de las obligaciones derivadas de esta Ley, nacidas antes de la fecha de la sustitución, hasta por el término de seis meses, concluido el cual todas las responsabilidades serán atribuibles al nuevo patrón.

Al igual que en la Ley del IMSS, se señala que la persona física o moral que contrate la prestación de servicios o la ejecución de obras con una empresa que incumpla las obligaciones en materia de seguridad social, será responsable solidaria en relación con los trabajadores utilizados para ejecutar dichas contrataciones.

Las disposiciones que se proponen para la LFT; LIMSS y LINFONAVIT, entrarán en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Tomando en consideración la propuesta de reforma a la LFT y con la finalidad de inhibir prácticas indebidas, se adiciona una definición en materia fiscal para la figura de la subcontratación de personal.

Se establece que no podrán tener efectos fiscales los comprobantes fiscales que se hayan expedido con motivo de la subcontratación de personal.

Para garantizar que las contribuciones retenidas a los trabajadores sean enteradas, el contratante de los servicios tendrá el carácter de responsable solidario.

Se incorpora un supuesto de reincidencia que tendrá el tratamiento de agravante para la imposición de multas, por deducir para efectos del ISR o acreditar para IVA, el pago de servicios ilegales.

El contratista se hará acreedor a una sanción, cuando no proporcione al contratante la información que será necesaria para que el gasto sea deducible o el impuesto trasladado acreditable.

Será calificada como delito de defraudación fiscal y sus equiparables, la utilización de esquemas simulados de prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, o la realización de la subcontratación de personal que no se ajuste a las nuevas reglas. 

En disposición transitoria se establece que las conductas delictivas que hayan sido cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto que se comenta, serán sancionadas de conformidad con la legislación vigente al momento de la comisión de los hechos.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Se propone condicionar la deducción de los pagos correspondientes, estableciendo como requisito de las deducciones que cuando se trate de la prestación de servicios especializados o de la ejecución de obras especializadas, que el contratante obtenga del contratista copia de:

  • Los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores que le hayan proporcionado el servicio o ejecutado la obra.
  • Declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores.
  • Pago de las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social, así como del pago de las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

No serán deducibles los gastos por subcontratación de personal.

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

No será acreditable el IVA que se traslade al contribuyente por la prestación de servicios a que se refiere el Código Fiscal de la Federación y que son los de subcontratación laboral.

Se condiciona el acreditamiento del IVA relacionado con la prestación de servicios especializados y ejecución de obras especializadas, por lo que se establecen los siguientes requisitos:

  • El contratante deberá obtener del contratista copia simple de la autorización vigente expedida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; de la declaración del IVA y del acuse de recibo del pago correspondiente al periodo en que el contratante efectuó el pago de la contraprestación y del IVA que le fue trasladado.
  • El contratista estará obligado a proporcionar al contratante copia de la documentación mencionada, durante el mes siguiente a aquél en el que el contratista haya efectuado el pago de la contraprestación por el servicio recibido y el IVA que se le haya trasladado.
  • En caso de que el contratante no recabe del contratista la documentación anterior en el plazo señalado, deberá presentar declaración complementaria en la cual disminuya los montos que hubiera acreditado por dicho concepto.

Sanciones

➢    Con motivo de las reformas comentadas, se establecen sanciones para aquellas personas que utilicen o se beneficien de la subcontratación de personal en contravención a lo establecido en esta iniciativa, o se identifiquen empresas de servicios especializados operando sin la autorización correspondiente, estas sanciones se contemplan en la LFT; en las Leyes del IMSS y del INFONAVIT, así como en el Código Fiscal de la Federación por conductas indebidas relacionadas con el tema que nos ocupa y que se encuentran establecidas en las Leyes del ISR y del IVA.

Las disposiciones que se proponen para el Código Fiscal de la Federación y para las leyes del ISR y del IVA, entrarán en vigor el 1º. de enero de 2021.

CONCLUSIONES

➢    Consideramos que no hay necesidad de terminar con la subcontratación laboral, cuya figura es muy necesaria para una serie de actividades como es la construcción, por el hecho de evitar abusos y contrataciones simuladas, ya que, en lugar de ello, pueden establecerse requisitos estrictos que eviten daños tanto al fisco federal, como a los trabajadores.

➢    De aprobarse estas reformas, prácticamente entrarán en vigor de inmediato, lo cual consideramos que esto generaría una serie de problemas a los contribuyentes, en virtud de que no se ha tomado en cuenta que habría que considerar la negociación con sindicatos; la elaboración de contratos de trabajo; las prestaciones sociales que en ocasiones son diferentes en diferentes plazas, atendiendo a las necesidades de cada caso particular, etc., lo ideal sería dar un plazo razonable para que todo contribuyente cumpla con las nuevas reglas y sufra los menos daños posibles.

Muchas gracias.

* C. P. C. Enrique Valle Vega, fundador de la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales, A.C.

Fundador de Enrique Valle Vega y Compañía, S. C., Vega y Asociados

Correos: valle_enrique@hotmail.com           


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