El tiempo por Tutiempo.net
El tiempo por Tutiempo.net

Reforma a la Ley del Impuesto Sobre la Renta 2022

* Deroga Régimen de Incorporación Fiscal y da paso al Régimen Simplificado de Confianza

* Cambios a los comprobantes de combustibles

* Pérdidas por créditos incobrables

* Estímulos fiscales

Por: Redacción 25 Septiembre 2021 07:36

Por Enrique Valle Vega y Carlos Enrique Valle Castillo.

Nuevos regímenes de confianza para personas morales y personas físicas

El pasado 8 de septiembre de 2021, el Presidente de México, a través de la SHCP, presentó ante la Cámara de Diputados el Paquete Económico 2022 para su discusión y posterior aprobación, el cual se integra por cuatro componentes:

  • Criterios Generales de Política Económica.
  • Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación.
  • Proyecto de Presupuesto de Egresos.
  • Iniciativa de Miscelánea Fiscal.

Estos documentos son sólo proyectos e iniciativas, por lo tanto, todavía no son definitivas hasta en tanto sean aprobadas por el Congreso de la Unión.

Aclarado lo anterior, a continuación, haremos un resumen de algunas reformas que se proponen a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y que desde nuestro punto de vista son las de mayor trascendencia.

PERSONAS MORALES

Comprobantes por adquisición de combustibles. - Deberán contener la información del permiso vigente, expedido en los términos de la Ley de Hidrocarburos al proveedor del combustible, el cual no deberá encontrarse suspendido.

Pérdidas por créditos incobrables. - Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento sea mayor a treinta mil unidades de inversión, se considera que existe notoria imposibilidad práctica de cobro y, por ende, estas pérdidas se considerarán realizadas, cuando el acreedor obtenga resolución definitiva emitida por la autoridad competente con la que demuestre haber agotado las gestiones de cobro o, en su caso, que fue imposible la ejecución de la resolución favorable.

Monto original de las inversiones. - Se amplía su concepto, señalando que también lo conformarán gastos como instalación, montaje, manejo, entrega y servicios contratados para que la inversión funcione; el efecto será que este tipo de gastos deberán depreciarse o amortizarse, en lugar de deducirse en el ejercicio en el que se incurran.

Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras:

  1. Se deroga la obligación de tributar en este régimen, a las personas físicas que se dediquen exclusivamente a estas actividades.
  2. Se cambia el valor para determinar la exención del ISR de salarios mínimos a Unidades de Medida y Actualización (UMA).

Obligaciones:

  1. Tratándose de la obligación de obtener y conservar documentación comprobatoria por la celebración de operaciones con partes relacionadas, se elimina la referencia de “residentes en el extranjero”, por lo que esta obligación entonces también aplicará a operaciones realizadas con partes relacionadas nacionales.
  2. Se proponen diversas reformas a estas obligaciones, incluyendo la modificación de la fecha en que deberá presentarse la información de las operaciones realizadas con partes relacionadas.

RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA. - Se propone un nuevo régimen obligatorio para aquellas personas morales que cumplan los requisitos que adelante comentaremos, así como para aquellas que estén tributando en el régimen de flujo de efectivo.

Dichas personas morales cumplirán con las obligaciones fiscales establecidas en este régimen, siempre que sean residentes en México; que estén constituidas únicamente por personas físicas y que sus ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de 35 millones de pesos.

Este régimen está basado en flujo de efectivo; es decir, los ingresos se acumularán y los gastos se deducirán cuando se cobren y paguen, respectivamente.

No podrán tributar en este régimen las siguientes personas morales:

  1. Cuando uno o varios de sus socios, accionistas o integrantes, participen en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración, o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de esta Ley.
  2. Las que realicen actividades a través de fideicomiso o asociación en participación.
  3. Las instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, de los almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras y uniones de crédito.
  4. Las sociedades cooperativas de producción
  5. Las que tributen en:
    1. Régimen opcional para grupos de sociedades.
    2. De los coordinados.
    3. Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras.
    4. Régimen de las personas morales con fines no lucrativos.

Se establecen las deducciones permitidas, sus requisitos y los gastos no deducibles, los cuales son prácticamente los mismos que los aplicables a cualquier otra persona moral.

Respecto a las inversiones, se establecen porcientos aplicables a las diferentes inversiones que se realicen; en algunos casos mayores a los tradicionales, como el caso del mobiliario y equipo de oficina que podrá depreciarse a una tasa anual del 25%.

Estos contribuyentes harán pagos provisionales mensuales; presentarán declaración anual y cumplirán las mismas obligaciones que cualquier otra persona moral.

En las disposiciones transitorias de la iniciativa de reformas a la Ley del ISR, se establece un régimen transitorio para aquellas personas morales que tributaban como cualquier persona moral y las que tributaban en el régimen de flujo de efectivo, que a partir de 2022 pasarán a tributar en este nuevo régimen.

PERSONAS FÍSICAS

Régimen Simplificado de Confianza. - Se deroga el Régimen de Incorporación Fiscal, (RIF) para dar paso al nuevo “Régimen Simplificado de Confianza”, por el que podrán optar por tributar las personas que realicen actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, aun y cuando perciban ingresos por sueldos e intereses, siempre que la totalidad de dichos ingresos, obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de tres millones quinientos mil pesos.

Es importante señalar que, a través de disposición transitoria, se establece que los RIF podrán seguir tributando en este régimen, hasta el término de 10 años que establece actualmente la Ley del ISR, al igual que para efectos del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Al igual que en el Régimen de Incorporación Fiscal, se establecen excepciones de personas físicas que no podrán tributar en este nuevo régimen, siendo la más notable, cuando sean socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas.

Las características principales de este nuevo régimen son:

  1. Los contribuyentes calcularán el impuesto en forma mensual y pagarán una tasa progresiva que va del 1% por ingresos obtenidos hasta por $25,000.00, al 2.5% por ingresos hasta de $3,500,000.00; dicho impuesto deberá ser retenido por las personas morales que les hagan pagos.
  2. Deberán presentar declaración anual, considerando el total de los ingresos que perciban por las actividades señaladas.
  3. Desde luego que deberán cumplir con los demás requisitos que para estos contribuyentes se establecen.

Ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles. - Quienes opten por la deducción “ciega” del 35%, tendrán la obligación de llevar contabilidad.

TÍTULO VII DE LOS ESTÍMULOS FISCALES

Se deroga el Capítulo VIII de este Título VII de la Ley del ISR, relativo a la opción de acumulación de ingresos por personas morales.

Resta decir que, las modificaciones a los distintos ordenamientos fiscales las estaremos analizando a fondo el próximo 14 de octubre a partir de las 16:00 horas, en el evento anual de la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales, denominado: “ESCENARIO FISCAL 2022” donde tendremos la conferencia de la Ministra en Retiro Margarita Luna Ramos, al cual están cordialmente invitados, tanto empresarios, profesionistas, como público en general.

Además, en el mismo evento se contará con conferencias adicionales impartidas por Asociados de la Academia, y una mesa de análisis, donde se expondrán tópicos sobre el escenario fiscal para el año 2022, lo cual ayudará a estar informados para tener finanzas y empresas sanas, empresas de éxito.

Lo anterior en un evento que será transmitido vía Zoom, al que te puedes inscribir en la siguiente liga: https://achefeventos.com/

 

Comentarios en contacto@achef.mx


Las Más Leídas