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Ordena CNBV a Aras suspender captación de inversiones y rendimientos

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), la autoridad financiera de México, ordenó a la empresa chihuahuense Aras Business Group dejar de captar inversiones y de ofrecer rendimientos.

Por: Redacción 17 Noviembre 2021 13:38

Hizo pública la CNBV la sanción contra la sociedad Aras Investment Group, SAPI de CV donde ordena la suspensión de actividades.

De acuerdo con la publicación de este 17 de noviembre, giró la sanción el pasado día 13 de octubre a Aras por incumplir la Ley de Instituciones de Crédito (LIC), específicamente el artículo 2, sanción 104, primer párrafo, debido a que obtenían recursos del público en general sin autorización de la CNBV, la cual es obligatoria.

La conducta de Aras que castiga ahora la autoridad es “promover obtención de recursos”, específicamente “inversiones con rendimientos en mercados financieros” sin aprobación, en violación a la ley mencionada.

La investigación que realiza la Comisión data desde el 2020 y es ahora a finales del 2021 que emite la sanción.

Aclaraciones.

Primero, la Comisión aclaró que Aras como una SAPI “no es una entidad financiera, no es una sociedad autorizada para captar recursos del público y no está sujeta a supervisión” de la CNBV.

La orden hacia Aras.

Literalmente la sanción expresa que Aras no puede solicitar o promover la obtención de recursos de persona indeterminada en medios masivos de comunicación, ni obtener o solicitar de cualquier persona fondos o recursos de manera habitual o profesional u ofrecer inversiones y rendimientos.

“Esta Comisión, en protección de los intereses del público ahorrador ordenó a ARAS la suspensión de las actividades señaladas en el párrafo anterior”.

Por último, agrega la Comisión que inscribir sociedades en el registro público de comercio constituidas como SAPI (Sociedad Anónima Promotora de Inversión) no tienen por ello autorización para captar recursos del público y ofrecer inversiones con rendimientos.

“Las SAPI son únicamente una modalidad de sociedad anónima para realizar actividades mercantiles”, acotó.

Falta grave impugnable.

Califica la CNBV como “grave” la falta de Aras por incumplir la Ley de Instituciones de Crédito, pero es susceptible de impugnación.

Además, no hay reincidencia y está pendiente la resolución firme del caso.

 

Documento oficial de la sanción de CNBV a Aras.


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