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Aprobaron dictamen de la Ley de Ingresos de la Federación 2021

Imagen ilustrativa

La Comisión de Hacienda y Crédito Público aprobó el dictamen de la LIF 2021, mismo que se remitió a la Mesa Directiva para los efectos de la programación legislativa.

Por: Redacción 20 Octubre 2020 20:12

Este martes la Comisión de Hacienda y Crédito Público aprobó con modificaciones, el dictamen con proyecto de decreto de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para el Ejercicio Fiscal 2021.

Dicho dictamen se aprobó con 18 votos a favor, once en contra y cero abstenciones, el cual estima ingresos por un total de 6 billones 262 mil 736.2 millones de pesos.

Patricia Terrazas Baca (PAN), presidente de la Comisión, indicó que se estableció una recaudación federal participable por 3 billones 351 mil 759.7 millones de pesos. 

Terrazas Baca, señaló que agregaron una fracción octava al artículo 16, con el fin de otorgar un estímulo fiscal consistente en una deducción por el ISR del 8% del costo de los libros, periódicos y revistas que adquieran personas físicas y morales residentes en México.

Comentó que los ingresos de la enajenación de tales productos representan al menos el 90% del total de ingresos del ejercicio inmediato anterior y que este no exceda de 6 millones de pesos.

Sobre los recursos de la Lotería Nacional, informó que se incorpora una disposición transitoria, misma que otorgue viabilidad operativa a lo que indica el artículo 14 del Decreto, de modo que se modifica la denominación del organismo público descentralizado Pronósticos Deportivos para la Asistencia Pública. 

“El propósito es facultar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para destinar los recursos que sean enterados a la Tesorería de la Federación, a programas que permitan contribuir a la asistencia pública y social, así como prestar servicios de salud”, indicó Terrazas Baca.

Mientras que del Fondo de Salud para el Bienestar, señaló que la iniciativa del Ejecutivo, menciona que el Instituto de Salud para el Bienestar instruirá a la institución fiduciaria del Fondo para que, más tardar el primero de abril de 2021, concentre en la Tesorería de la Federación hasta 33 mil millones de pesos del patrimonio de ese fideicomiso.

Anunció que aceptaron la propuesta del diputado Marco Antonio Medina Pérez, para eliminar el trigésimo cuarto transitorio y recorrer los siguientes numerales para ajustar el orden que corresponda, para quedar de la siguiente forma:

“Esta Comisión que dictamina estima que la medida planteada en el artículo transitorio décimo tercero, requiere de un mayor análisis, discusión y consenso”.

Planteamientos del dictamen

  • Dicho documento señala que se faculta al Ejecutivo Federal para que durante el ejercicio fiscal del 2021, otorgue los beneficios fiscales que sean necesarios para dar cumplimiento a las resoluciones derivadas de la aplicación de mecanismos internacionales para la solución de controversias legales que determinen una violación a un tratado internacional.
  • Establece que el Ejecutivo Federal informará al Congreso de la Unión de los ingresos por contribuciones pagados en especie o en servicios, así como, en su caso, el destino de los mismos.
  • Precisa que el gasto de inversión de la Federación y de las empresas productivas del Estado no se contabilizará para efectos del equilibrio presupuestario previsto en el artículo 17 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, hasta por un monto equivalente a 2.2% del Producto Interno Bruto.
  • En términos monetarios, estiman que el pago en especie del impuesto sobre servicios declarados de interés público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la nación, previsto en las disposiciones relativas a diversos impuestos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1968, ascenderá al equivalente de mil 570.6 millones de pesos.
    *La aplicación de dichos recursos se hará de acuerdo a lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) para el Ejercicio Fiscal 2021.
  • Mientras que el gasto de inversión se reportará en los informes trimestrales que se presentan al Congreso de la Unión, de acuerdo al artículo 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
  • SHCP reportará la evolución del precio del petróleo respecto del cubierto mediante la Estrategia de Coberturas Petroleras para el ejercicio fiscal de 2021, así como de la subcuenta que se haya constituido como complemento en el Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestario.
  • Durante el siguiente ejercicio fiscal, los ingresos propios de Petróleos Mexicanos que se generen por un precio promedio anual del barril del petróleo crudo mexicano que exceda y hasta de 42.12 dólares de los Estados Unidos de América, deberá destinarlos a mejorar su meta de balance financiero aprobada en el decreto de PEF 2021.
  • SHCP, por conducto del área responsable de la banca y ahorro, continuará con la instrumentación, fortalecimiento y supervisión de las acciones o esquemas que correspondan para coadyuvar o intervenir en el resarcimiento de los ahorradores afectados.
  • El producto de la enajenación de los derechos y bienes decomisados o abandonados relacionados con los procesos judiciales y administrativos se destinará, en primer término, para cubrir gastos de administración que eroguen los entes públicos federales que lleven a cabo las operaciones y se destinarán a restituir al Gobierno federal los recursos públicos aportados para el resarcimiento de los ahorradores afectados. 
  • Otorgarán estímulos fiscales a las personas, que realicen actividades empresariales, que obtengan en el ejercicio fiscal en el que adquieran el diésel o el biodiésel y sus mezclas, ingresos totales anuales menores a 60 millones de pesos y que para determinar su utilidad puedan deducir dichos combustibles cuando los importen o adquieran para su consumo final, siempre que se utilicen exclusivamente en maquinaria en general, excepto vehículos.
  • La Comisión Nacional Bancaria y de Valores sancionará a las entidades financieras por el incumplimiento de los plazos para la atención de los requerimientos de información, documentación, aseguramiento, desbloqueo de cuentas, transferencia o situación de fondos formulados por las autoridades competentes, con una multa administrativa del equivalente en moneda nacional de uno hasta 15,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
  • Los recursos que se destinen al Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas durante el ejercicio fiscal 2021, podrán utilizarse para cubrir las obligaciones derivadas de los esquemas que se instrumenten para potenciar los recursos de dicho fondo, de acuerdo a lo dispuesto por la SHCP.
  • Hasta el 25% de las aportaciones que con cargo a los fondos de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, y para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, corresponda recibir a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México podrán servir como fuente de pago o compensación de las obligaciones que contraigan con el Gobierno federal, siempre que exista acuerdo entre las partes y se cumpla con los destinos establecidos para cada fondo en la Ley de Coordinación Fiscal, sin que sea necesario obtener la autorización de la legislatura local.



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