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¿Viajas en avión? Estos son los nuevos derechos de los pasajeros

Este lunes, el Diario Oficial de la Federación publicó las reformas a la Ley de Aviación Civil, incluyendo nuevos de derechos de pasajeros y obligaciones de las aerolíneas.

Por: Redaccion 26 Junio 2017 18:57

A partir del mañana, entrarán en vigor las modificaciones a la Ley de Aviación Civil ya que hoy fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

Entre las modificaciones, se estipula que las aerolíneas serán sancionadas en el caso de sobreventa o por retrasos en los vuelos imputables a los concesionarios. 

Según el Artículo 47 Bis, el pasajero podrá solicitar la devolución de su boleto en caso de que decida no efectuar el viaje, siempre y cuando lo comunique a la aerolínea concesionario con 24 horas de antelación.

Para vuelos nacionales e internacionales, el pasajero podrá transportar como mínimo y sin cargo alguno, veinticinco kilogramos de equipaje cuando los vuelos se realicen en aeronaves con capacidad para veinte pasajeros o más, y quince kilogramos cuando la aeronave sea de menor capacidad, siempre que acate las indicaciones del concesionario o permisionario en cuanto al número de piezas y restricciones de volumen. 

Además, el pasajero podrá llevar en cabina y de forma gratuita hasta dos piezas de equipaje de mano con dimensiones de hasta 55 centímetros de largo por 40 centímetros de ancho por 25 centímetros de alto, y el peso de ambas no deberá exceder los 10 kilogramos.

También señala que en caso que el vuelo se retrase en la hora de salida y la causa sea atribuible a la aerolínea, los pasajeros serán indemnizados de acuerdo con el tiempo de la demora. Cuando la demora sea superior a una hora e inferior a cuatro, se compensará conforme las políticas de compensación de cada permisionario o concesionario. Si la demora es mayor a cuatro horas, el pasajero será compensado conforme a este artículo, además accederá a las opciones y, en el caso, a la indemnización establecida por esta Ley para la cancelación del vuelo, cuya responsabilidad sea atribuible al concesionario o permisionario.

Asimismo, la compensación tendrá que incluir como mínimo descuentos para vuelos en fecha posterior hacia el destino contratado o alimentos y bebidas.

En todos los casos, el proveedor del servicio deberá poner a disposición de los pasajeros en espera acceso a llamadas telefónicas y envío de correos electrónicos.

La reforma señala que si la demora supera las cuatro horas, los pasajeros podrán requerir la indemnización que no será inferior a 25 por ciento del precio del boleto o de la parte no realizada del viaje.

Para revisar completo el DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil da clic aquí.


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