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¿Qué es el criterio de oportunidad? Lo ofreció Corral a exfuncionarios

En Chihuahua existe el “criterio de oportunidad” como figura en lugar de lo que habitualmente se conoce como testigo protegido, y Corral lo ofreció ayer a los exfuncionarios.

Por: Redaccion 03 Abril 2017 11:08

Javier Corral, gobernador de Chihuahua, solicitó a los exfuncionarios que interpusieron amparo que mejor cooperen con la Fiscalía y les ofreció protección, de acuerdo al criterio de oportunidad.

¿Qué es es el criterio de oportunidad?

El criterio de oportunidad es una capacidad del Ministerio Pública que permite hacer una investigación con un testigo con ciertos incentivos legales que van desde la no vinculación hasta la protección de sus bienes asegurados si da pruebas en un delito mayor.

¿A quiénes se les aplica?

Según el artículo 256 del Código de Procedimientos Penales, aplica en estos supuestos:

  1. Se trate de un delito que no tenga pena privativa de libertad, tenga pena alternativa o tenga pena privativa de libertad cuya punibilidad máxima sea de cinco años de prisión, siempre que el delito no se haya cometido con violencia.
  2. Se trate de delitos de contenido patrimonial cometidos sin violencia sobre las personas o de delitos culposos, siempre que el imputado no hubiere actuado en estado de ebriedad, bajo el influjo de narcóticos o de cualquier otra sustancia que produzca efectos similares.
  3. Cuando el imputado haya sufrido como consecuencia directa del hecho delictivo un daño físico o psicoemocional grave, o cuando el imputado haya contraído una enfermedad terminal que torne notoriamente innecesaria o desproporcional la aplicación de una pena
  4. La pena o medida de seguridad que pudiera imponerse por el hecho delictivo carezca de importancia en consideración a la pena o medida de seguridad ya impuesta al inculpado por otro delito, o la que podría aplicarse al mismo por otros delitos o bien, por la pena que previamente se le haya impuesto o podría llegar a imponérsele en virtud de diverso proceso tramitado en otro fuero;
  5. Cuando el imputado aporte información esencial para la persecución de un delito más grave del que se le imputa, la información que proporcione derive en la detención de un imputado diverso y se comprometa a comparecer en juicio. En estos supuestos, los efectos del criterio de oportunidad se suspenderán hasta en tanto el imputado beneficiado comparezca a rendir su declaración en la audiencia de juicio;
  6. Cuando la afectación al bien jurídico tutelado resulte poco significativa.
  7. Cuando la continuidad del proceso o la aplicación de la pena sea irrelevante para los fines preventivos de la política criminal.

¿Cuándo no puede aplicarse el criterio de oportunidad?

-No podrá aplicarse el criterio de oportunidad en los casos de delitos contra el libre desarrollo de la personalidad, de violencia familiar ni en los casos de delitos fiscales o aquellos que afecten gravemente el interés público.

El Ministerio Pública aplicará los criterios de oportunidad sobre la base de razones objetivas y pueden ordenarse en cualquier momento y hasta antes de que se dicte el auto de apertura a juicio.

Asimismo el artículo 257 dice que:

No obstante, en el caso de la fracción IV del artículo anterior, se suspenderá el ejercicio de la acción penal en relación con los hechos o las personas en cuyo favor se aplicó el criterio de oportunidad, hasta quince días naturales después de que quede firme la declaración judicial de extinción penal, momento en que el Juez de control, a solicitud del agente del Ministerio Público, deberá resolver definitivamente sobre el cese de esa persecución

Fuente: Diario oficial de la Federació


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