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Exigen destitución de Inés Martínez de Registro Civil: “violentó ley”

El Frente Nacional por la Familia exigió la destitución de Inés Martínez de Registro Civil de Chihuahua por violar la ley civil al firmar actas de nacimiento ilegales por sin “padre” y “madre”.

Por: Redaccion 14 Marzo 2017 14:33

De acuerdo a Javier Ornelas, miembro del Frente Nacional por la Familia (FNF) integrado por diversas asociaciones, el artículo primero del Código Civil de Chihuahua dice que no tienen validez convenios y tratados extranjeros o con otras instituciones para cambiar su propia ley.

Añadió que “la licenciada Inés Martínez violentó el Código Civil” del Estado de Chihuahua al firmar actas de nacimiento por el convenio que firmó el gobierno estatal con el federal para cambiar el formato fuera del propio Código Civil.

El miembro del Frente mencionó que piden juicio político contra Inés Martínez y buscarán que “quede fuera del Registro Civil”, dependencia que encabeza.

“Está firmando actas que son ilegales y falsas no sigue lineamientos del Código Civil” en sus artículos 59 al 63.

“Juicio político contra ella y su destitución”, reiteró Ornelas que es la petición.

Artículo 1

-Las Leyes del Estado son iguales para todos, y se aplican y obligan a sus habitantes así como a los transeúntes, cualquiera que sea su nacionalidad. Igualmente se aplican a los actos celebrados dentro de su territorio y aquellos que, celebrados fuera de él, se sometan a sus leyes, salvo que los mismos provean la aplicación de leyes de otra jurisdicción, tomando siempre en cuenta los tratados y convenios internacionales en que México sea parte.

Artículo 59

-Cuando el nacido fuere presentado por sus padres o alguno de ellos, se asentarán los nombres, domicilio y nacionalidad de éste o aquellos y los nombres y domicilios de los abuelos. Los testigos de que habla el artículo 58 declararán también acerca de la nacionalidad del o de los padres del presentado.

Artículo 60

-Para la asignación del nombre propio, se observará lo siguiente: I. No podrá integrarse por más de dos sustantivos; II. No se constituirá con palabras denigrantes de la personalidad; III. No se emplearán apodos; y IV. No podrá constituirse con números.

Artículo 61

-Cuando se desconozca o deba tenerse por desconocido el nombre de alguno de los padres del registrado, éste llevará además del nombre propio, los dos apellidos que correspondan al progenitor que lo presente como hijo suyo, sin perjuicio de lo establecido en este Código.

Fuente: Código Civil del Estado de Chihuahua


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