El tiempo por Tutiempo.net
El tiempo por Tutiempo.net

Para que se les quite... Amante podrá pedir pensión en Coahuila

Legisladores de Coahuila aprobaron reformar la Ley y Código de Familia para establecer como legales las relaciones extramaritales, que podrían exigir pensión alimenticia. 

Por: Redaccion 25 Noviembre 2015 10:03

El Congreso del estado aprobó la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza, la cual considera alimentos para la "pareja estable coexistente con el matrimonio y el concubinato".

Esta inciativa de decreto se sustenta en que todas las familias tienen derechos a la protección de la sociedad y del Estado.

A partir de la publicación de las reformas al Código Civil, que cambió a Ley y Código de Familia, “el segundo frente” podrá demandar pensión alimenticia luego de comprobar una relación afectiva con tres años –como mínimo– de duración.

La reforma al artículo 284 del Código de la Familia señala que las parejas tendrán la obligación recíproca de darse alimentos cuando concurran tres circunstancias:

1. Que la relación esté fundada en la afectividad, el consentimiento y la solidaridad libremente aceptada.

2. Que tengan una relación de convivencia estable aunque concurran, con respecto al deudor alimenticia, diversas formas de convivencia como el matrimonio o el concubinato.

3. Que se acredite la dependencia económica.

“Al cesar la relación a que se refiere este artículo y alguno de sus integrantes carece de ingresos o bienes que produzcan frutos suficientes para su sostenimiento, tiene derecho a una pensión alimenticia por un tiempo igual al que haya durado aquella relación.

“No podrá reclamar alimentos quien haya demostrado ingratitud”, señala el mismo artículo.

La nueva ley no fija un periodo de duración para brindar esa protección legal. La obligación de pagar pensión alimenticia se extingue cuando la persona que la recibe se encuentre unida a una pareja estable.



Las Más Leídas