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¿Qué es la desaparición de poderes, amenaza morenista?

¿Qué es la desaparición de poderes?

Por: Redacción 23 Noviembre 2018 18:58

Es un proceso legal con el cual el Senado de la República interviene en la soberanía de los cualquiera de los Estados que conforman México.

Con ello desaparecen los tres poderes y sus titulares en el Estado a fin de designar nuevos.

Esta facultad la contempla el Artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Si la aplican contra Estados para tomar el control de la seguridad pública sería la primera vez que usan de esa forma la desaparición de poderes.

Según la Ley Reglamentaria de la Fracción V del Artículo 76 constitucional pueden aplicar la desaparición de poderes cuando los titulares de los poderes constitucionales (legislativo, ejecutivo, judicial):

-Quebranten los principios del régimen federal.

-Abandonaren el ejercicio de sus funciones, a no ser que medie causa de fuerza mayor.

-Estén imposibilitados del ejercicio de las funciones inherentes a sus cargos con motivo de situaciones o conflictos causados o propiciados por ellos mismos, que afecten la vida del Estado, impidiendo la plena vigencia del orden jurídico.

-Se prorroguen en sus cargos después de fenecido el período para el que fueron nombrados y no se hubieran celebrado elecciones para elegir a los sustitutos.

-Promovieren o adoptaren forma de gobierno o base de organización política distintas de las fijadas en los artículos 40 y 115 de la Constitución General de la República.

En caso de quitar al gobernador constitucional designará el Senado o la Comisión Permanente un gobernador provisional que convoque a elecciones a efectuarse seis meses después de la convocatoria.

Los acuerdos del Senado o Comisión Permanente sobre la desaparición de poderes requieren dos terceras partes de los votos.

Otros países contemplan leyes similares. En España activaron en el 2017 el artículo 155 para intervenir en el Gobierno de Cataluña por la declaración ilegal de independencia.

La fracción V del artículo 76 de la Constitución Política de México señala expresamente que:

Declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de una entidad federativa, que es llegado el caso de nombrarle un titular del poder ejecutivo provisional, quien convocará a elecciones conforme a las leyes constitucionales de la entidad federativa.

El nombramiento del titular del poder ejecutivo local se hará por el Senado a propuesta en terna del Presidente de la República con aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes, y en los recesos, por la Comisión Permanente, conforme a las mismas reglas.

El funcionario así nombrado, no podrá ser electo titular del poder ejecutivo en las elecciones que se verifiquen en virtud de la convocatoria que él expidiere. Esta disposición regirá siempre que las constituciones de las entidades federativas no prevean el caso.


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