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Emite Comisión de Honor y Justicia dictámenes de la LEB

Tras presentar Petroleros y Pioneros Recurso de Apelación; juego entre Soles y Dorados de jornada 16 no sufre cambios.

Por: Valentin Ramírez Ll. 16 Marzo 2018 08:38

La Comisión de Honor y Justicia de la Liga de Básquetbol Estatal emitió un par de resoluciones luego de que los equipos de Petroleros de Camargo y Pioneros de Delicias presentaran Recurso de Apelación a las mismas, además dio a conocer el dictamen respecto al juego entre Dorados de Chihuahua y Soles de Ojinaga de la jornada 16.

En relación a la resolución emitida por la Comisión de Honor y Justicia respecto a la indebida alineación del Jugador Raúl Delgado por parte de Pioneros de Delicias ante Soles de Ojinaga en la jornada 14, el club Pioneros de Delicias presentó un Recurso de Apelación en el cual manifiesta la falta de una notificación formal sobre la no alineación del mencionado jugador en dicho encuentro.

Ante esto, la LBE dictaminó que el Recurso de Apelación resulta improcedente toda vez que la notificación en mención se basa directamente en el artículo 226 en su fracción VIII que a la letra dice:

VIII.- Cuando un jugador sea expulsado de un partido automáticamente no podrá jugar el siguiente juego programado de su equipo en el calendario oficial de la LEB. Esto independientemente de la sanción impuesta por la Comisión Disciplinaria de Honor y Justicia.

Además la notificación se expresa directamente en el artículo 206 del Reglamento que a la letra dice: Cuando un jugador, entrenador, asistente del entrenador, personal de la banca, o directivo sean expulsados de un partido y figure en la hoja de anotación, en el reporte del árbitro principal y el informe del comisario técnico, se entenderá que ha sido notificado para iniciar el Proceso Ordinario de Sanción.

Por su parte, el club Petroleros de Camargo presentó un Recurso de Apelación sobre la resolución con fecha del 14 de febrero del presente año en la que se sancionó a dicho equipo por no presentar relojes segunderos en el juego ante Soles de Ojinaga. La LBE dictaminó que el Recurso de Apelación resulta improcedente toda vez que la sanción se basa en Acuerdo de Consejo siendo estos de efecto inmediato en el Reglamento de Competencia.

Mientras que, respecto a la controversia suscitada en el juego de la jornada 16 entre Dorados de Chihuahua y Soles de Ojinaga, sobre la falla técnica del cronómetro de tiempo se determinó que no procede realizar ningún cambio sobre el resultado final del juego toda vez que obra en las constancias escritas del mencionado juego que al iniciar el tercer periodo a ambos entrenadores se les notificó de las fallas del reloj de juego, estando ambos de acuerdo en continuar sabiendo de las circunstancias.


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