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Valida Congreso "marrazo judicial"; 23 estados lo aprobaron

La Cámara de Diputados emitió la declaratoria de constitucionalidad de la reforma judicial, 23 congresos locales en el país la respaldaron y ahora será enviada al Ejecutivo Federal para su promulgación en el Diario Oficial de la Federación, entonces entrará en vigor.

Por: Redacción 13 Septiembre 2024 20:08

El diputado Sergio Gutierrez, presidente de la Mesa Directiva, informó que se realizó el cómputo de votos aprobatorios, 23 congresos estatales y de la Ciudad de México, la validaron.

El Congreso de la Unión, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y previa aprobación de la mayoría de las honorables legislaturas de los estados y de la Ciudad de México, declara reformadas, adicionadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial”, expresó.

Detalló que el acuerdo fue remitido al Ejecutivo FEderal para que sea publicado en el Diario Oficia de la Federación, luego entrará en vigor en el país.

Los Congresos que validaron la reforma, son de los estados de Baja California, Baja California Sur, Campeche, Colima, Durango, Guerrero, Hidalgo, México, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas, y de la Ciudad de México.

Principales cambios
 
Los ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), magistradas y magistrados de la Sala Superior y las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), así como jueces y magistrados de otros órganos judiciales, serán elegidos de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía durante las elecciones federales ordinarias correspondientes.

La SCJN estará conformada por nueve integrantes, ministras y ministros, y funcionará en Pleno. La presidencia de la Corte se renovará cada dos años, siguiendo un proceso rotatorio basado en el número de votos que reciba cada candidatura, y la presidencia será asumida por quien obtenga mayor votación.

Los Poderes de la Unión postularán las candidaturas correspondientes, asegurando que el proceso sea público, transparente e inclusivo, permitiendo la participación de todas las personas interesadas que cumplan con los requisitos establecidos en la Constitución y en las leyes.

Se introduce la figura de “jueces sin rostro” para los casos de delincuencia organizada, permitiendo que el órgano de administración judicial implemente medidas para proteger la seguridad e identidad de los jueces, conforme al procedimiento legal aplicable.

Además, se crea el Tribunal de Disciplina Judicial, que será un órgano independiente del Poder Judicial de la Federación, encargado de emitir resoluciones y gestionar sus funciones. Este tribunal estará integrado por cinco miembros, elegidos por la ciudadanía a nivel nacional, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 96 de la Constitución.

En los artículos transitorios, se aclara que el Consejo de la Judicatura Federal seguirá administrando, vigilando y disciplinando el Poder Judicial, con excepción de la SCJN, hasta que se creen el Tribunal de Disciplina Judicial y el Órgano de Administración Judicial.

También se establece que las remuneraciones de los servidores públicos del Poder Judicial no podrán superar la del presidente de la República, ajustándose a lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución.

Finalmente, se indica que las ministras y ministros de la SCJN que no se postulen o no sean electos en las elecciones extraordinarias de 2025 no recibirán el beneficio de un haber de retiro, salvo que renuncien antes de la fecha señalada, en cuyo caso recibirán un haber proporcional al tiempo de su servicio. Los derechos laborales de los trabajadores del Poder Judicial y de las entidades federativas serán respetados, y los presupuestos de egresos incluirán los recursos necesarios para cumplir con obligaciones laborales, como pensiones complementarias y apoyos médicos.


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