Moche al sueldo… Reforma obligaría a retener salario a deudores
Llegó a comisiones del Senado el dictamen de reforma apodada "Ley de Cobranza Delegada", con la que los patrones estarían obligados a retener el salario a trabajadores con el fin de pagar una deuda, especialmente de bancos.
Por: Redacción 05 Febrero 2025 11:42
La iniciativa la prepara el Grupo Parlamentario de Morena, la primera fuerza del Senado, y revive un intento de reforma del 2022 del diputado Pedro Haces que el entonces presidente López Obrador rechazó por injusta, obligando a que bajaran la propuesta en aquel entonces.
¿De qué trata la Cobranza Delegada?
Si un trabajador pide un crédito, el patrón podrá hacer el descuento directo en la nómina por el pago del préstamo.
Aplicará para bancos, seguros y otros otras instituciones que ofrecen servicios financieros.
Van a reformar las leyes generales de Títulos y Operaciones de Crédito, de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, y de la Ley de Protección de Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Esta tarde de 5 de febrero revisarán la propuesta en comisiones del Senado para dar posiblemente entrada a la iniciativa de la bancada morenista.
¿Qué dice exactamente la reforma?
Los aspectos principales que se consideran:
I. Cuando en el contrato de apertura de crédito simple o en cuenta corriente, con pagos parciales y periódicos, se pacte la obligación del acreditado de realizar los pagos correspondientes mediante el libramiento, por parte de este, de una orden de pago para que un tercero realice el entero de dichos pagos con cargo a las fuentes de pago que por concepto de sueldos, salarios y demás ingresos por prestaciones de carácter laboral o afines, tenga derecho a recibir el acreditado, entonces dicho contrato se le denominará crédito de nómina con cobranza delegada.
II. También serán considerados como créditos de nómina con cobranza delegada aquellos cuya finalidad sea el pago de un servicio cuando la fuente de pago sea alguna de las señaladas en el párrafo anterior.
III. No se considerarán como créditos de nómina con cobranza delegada, los créditos que se otorguen conforme a las leyes aplicables a las operaciones que realizan con sus derechohabientes, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de Trabajadores.
IV. Constituyen la fuente de pago, los montos en dinero que correspondan al acreditado por los salarios devengados, las percepciones extraordinarias de carácter laboral, la pensión o renta vitalicia, así como los honorarios devengados asimilados a salarios o cualquier otra contraprestación a favor del acreditado que derive de una relación comercial.
V. El crédito de nómina con cobranza delegada deberá hacer referencia a que la fuente de pago serán las cantidades de dinero que tengan el carácter de prestaciones de carácter laboral o afines; deberá considerar la capacidad de endeudamiento total del acreditado, contener estipulaciones que propicien que con cada pago parcial se amortice al menos una parte del principal del crédito y cumplir con los requisitos que para los créditos personales se contienen en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.
VI. Se incorpora la regulación de la libranza a fin de formalizar de manera indubitable la responsabilidad del empleador o institución de seguridad social de enterar el pago al acreedor, sin que exista posibilidad de retención indebida o ilegal. Al garantizar el pago del monto adeudado por conducto de su ingreso salarial o similares, el acreditado tiene la obligación de expedir una libranza a su empleador al momento de celebrar el contrato de apertura de crédito correspondiente y dicha obligación subsistirá aún y cuando cambie de empleo.
VII. La instrucción del deudor para que las cantidades de carácter laboral se destinen al pago de un crédito de nómina con cobranza delegada, será irrevocable en tanto exista el adeudo.