Vuelven los Resicos
* Expulsados pueden volver a Resico
* Tras notificación masiva de incumplimiento
* Obligados a fuertes pagos en Régimen de Actividades Empresariales
* Con Resico, pago máximo de 2.5% de ingresos
Por: Redacción 02 Noviembre 2024 07:25
Por Angélica Majalca Palacios.
En días anteriores, el Servicio de Administración Tributaria publicó en su Portal la Cuarta Versión anticipada de la Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 y sus Anexos 1 y 1-A donde otorgó diversas facilidades a los contribuyentes, entre ellas la posibilidad de que las personas físicas que fueron expulsadas del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) puedan volver a tributar en él.
Lo anterior resulta relevante ya que como muchos saben, muchas personas físicas que tributaban en RESICO, han enfrentado desde finales del 2023 e inicios del 2024 algunos problemas, cuando el Servicio de Administración Tributaria (SAT), al advertir el incumplimiento de la obligación referente a la presentación de la declaración anual del ejercicio fiscal 2022, notificó de manera “masiva” resoluciones donde actualizó su régimen fiscal, obligándolos a tributar de manera retroactiva, es decir, desde enero de 2022, bajo el Régimen General de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales, lo que se traducía en pagar sumas importantes de dinero al fisco, pues lo cierto es que el Régimen Simplificado de Confianza les otorgaba la ventaja de pagar un máximo de 2.5% sobre sus ingresos y al cambiarlos al régimen general, ese porcentaje fácilmente podía alcanzar hasta el 30% o más.
Derivado de esto, muchos contribuyentes empezaron a presentar medios de defensa como recursos de revocación, juicios de nulidad y amparos, argumentando la ilegalidad de estas resoluciones emitidas por el Servicio de Administración Tributaria y buscando regresar a tributar a RESICO.
Hasta el día de hoy, la postura de los tribunales -por lo menos en nuestra Ciudad de Chihuahua- había sido que los contribuyentes deben tributar en el Régimen General de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales a partir de octubre de 2023 y no desde enero de 2022, ya que el SAT había concedido mediante Resolución Miscelánea Fiscal una prórroga para presentar la declaración anual de 2022 hasta el día 2 de octubre de 2023, por lo que el Tribunal consideró que era a partir de esa fecha donde efectivamente se actualizaba el incumplimiento de la obligación, siendo este el máximo beneficio alcanzado por los contribuyentes que decidieron demandar al SAT.
Sin embargo, en esta cuarta versión anticipada el Servicio de Administración Tributaria “perdona” a todos esos contribuyentes que incumplieron con la obligación de presentar la declaración anual de 2022 y permite que vuelvan a tributar bajo el Régimen Simplificado de Confianza desde la fecha en que la autoridad había actualizado el padrón del Registro Federal de Contribuyentes con las resoluciones que fueron notificadas masivamente, siempre que la totalidad de sus ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no excedan de la cantidad de tres millones quinientos mil pesos.
Esto se señala en el tercer transitorio de esta cuarta versión anticipada, y que establece dos supuestos.
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Quienes no presentaron medios de defensa y fueron dados de baja de RESICO por parte de la autoridad por no haber presentado la declaración anual del ejercicio 2022, ya pueden presentar una aclaración en el Portal del SAT, únicamente manifestando su deseo de volver a tributar en dicho régimen.
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Tratándose de contribuyentes que hayan interpuesto juicio de nulidad, recurso de revocación o juicio de amparo indirecto, en los cuales no se haya dictado resolución o sentencia firme, la autoridad realizará la actualización para que regresen a tributar en el régimen simplificado de confianza desde la fecha en que haya llevado a cabo dicha actualización, sin necesidad de presentar el caso de aclaración.
En este punto, únicamente queda la duda si los contribuyentes que presentaron medios de defensa y ya tienen una resolución o sentencia firme deben o no presentar una aclaración.
El comunicado también señala que los pagos efectuados desde la fecha de inicio de tributación en el régimen asignado por la autoridad a la fecha en que tributen nuevamente en el Régimen Simplificado de Confianza podrán ser disminuidos hasta por la cantidad del impuesto que les corresponda pagar en dicho régimen, en las declaraciones anuales de 2022 y 2023, así como en los pagos mensuales de 2024 y subsecuentes hasta agotarlo, lo cual podrá realizarse a partir del mes de diciembre de 2024.
Lo anterior sin duda es un alivio para muchos contribuyentes que seguían preocupados por ver un incremento significativo en la cantidad de impuestos que debían pagar en caso de no ganar los medios de defensa, o bien, en lo que han venido pagando desde su actualización en el padrón del Registro Federal de Contribuyentes por parte de la autoridad.
Solo queda esperar a conocer la rapidez con que el SAT realice nuevamente la actualización de cada contribuyente en el referido padrón y permita el cumplimiento de sus obligaciones fiscales bajo el Régimen Simplificado de Confianza.
Elaborado por: M.I. Lic. Angélica Majalca Palacios, integrante de la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales, A.C.