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Convalida SCJN Secretaría de Pueblos Indígenas; "no requiere consulta"

Este jueves, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró válida la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo de Chihuahua, que había sido impugnada por no llevar a cabo una consulta tras la elevación de rango a Secretaría de la Comisión Estatal de Pueblos y Comunidades Indígenas.

Por: Pedro Fierro Serna 11 Julio 2024 14:50

 La controversia, conocida como el asunto 167/2022, demandaba la invalidez del Artículo 35 Quarter, Fracciones XIII, XIX, y XX de dicha ley.

Con siete votos en contra del proyecto de la ministra Loretta Ortiz, la SCJN resolvió la validez de esta normativa.

Fue el 30 de noviembre del 2022, cuando el Congreso del Estado aprobó la elevación a Secretaría a la Comisión Estatal de Pueblos y Comunidades Indígenas, lo que causó controversia en algunas asociaciones proindigenistas, que se ampararon y buscaron invalidar esta decisión del Legislativo, pues en sus argumentos, se debió primero consultar a estos pueblos si querían o no este cambio legal.

Por mayoría (7 votos), los ministros consideraron que esta reforma solo es de cuestión organizativa dentro del Gobierno Estatal y que le brinda la facultad de firmar convenios con otras entidades similares a su rango, por lo que no hay afectación alguna a los derechos de los pueblos indígenas, pues no hay menoscabo en su identidad cultural, patrimonial, recursos naturales, entre otros.

Argumentos de los Ministros

Ministra Loretta Ortiz (Exponente del Proyecto)
Ortiz argumentó que las normas impugnadas podían afectar a los grupos indígenas, afirmando que otorgarles facultades para celebrar convenios y coordinar programas impacta en su esfera jurídica y debería requerir consulta. Sostuvo que el derecho a la consulta es crucial para que las voces indígenas sean escuchadas.

Ministra Yasmín Esquivel
Esquivel votó en contra del proyecto, argumentando que las disposiciones reclamadas solo buscan configurar un catálogo de facultades para la administración pública estatal, sin repercutir directamente en los derechos de los pueblos indígenas. Destacó que estas normas son de carácter administrativo y organizacional.

Ministra Ana Margarita Ríos Farjat
Ríos Farjat también votó en contra, señalando que las fracciones impugnadas no afectan a las comunidades indígenas y son meramente organizacionales. Consideró que estas normas no detonan la obligación del Congreso de consultar a las comunidades indígenas.

Ministro Javier Laynez
Laynez apoyó la perspectiva de que la reforma tuvo un fin meramente organizacional y no establece obligaciones ni altera derechos de las comunidades indígenas. Subrayó que los artículos permiten la firma de convenios facultativos sin afectar el sistema de derechos indígenas.

Ministro Gutiérrez Ortiz Mena
Ortiz Mena se alineó con Laynez y Ríos Farjat, votando en contra del proyecto y reiterando que no hay afectación a los derechos indígenas.

Ministro Alberto Pérez Dayán
Pérez Dayán coincidió en que la disposición no afecta a los pueblos indígenas y, por tanto, no requiere consulta previa.

Ministro Juan Luis González Alcántara
A favor del proyecto, González Alcántara argumentó que las nuevas facultades de la Secretaría influyen en los derechos de las comunidades indígenas y deberían ser parte de una consulta.

Ministro Luis María Aguilar
Aguilar votó a favor del proyecto, destacando la importancia de consultar a las comunidades indígenas sobre medidas que puedan afectar sus derechos.

Ministra Norma Piña
Piña votó en contra, considerando que la consulta es necesaria solo cuando las medidas afectan directamente los bienes o derechos colectivos de los pueblos indígenas. Opinó que las normas impugnadas son instrumentales y no afectan derechos colectivos.

Resultado de la Votación

  • Contra el Proyecto (7 votos): Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama, Ana Margarita Ríos Farjat, Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán, Norma Lucía Piña Hernández, Gutiérrez Ortiz Mena (voto particular).
  • A Favor del Proyecto (3 votos): Loretta Ortiz Ahlf, Juan Luis González Alcántara, Luis María Aguilar Morales.

 


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