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Tributar como fideicomiso empresarial sin actividad empresarial

* Opción de tributar

* Se ha utilizado más por los contribuyentes

* Mejor planeación patrimonial y de negocios

* Figura benéfica, regla permite no pagar ISR de más

Por: Redacción 28 Diciembre 2024 07:56

Por Alejandro Ramírez R.

Actualmente, una de las figuras jurídicas más utilizada es el Fideicomiso empresarial, sin embargo, apenas en los últimos años se ha utilizado más por los contribuyentes, para efectos de mejor planeación patrimonial y de negocios, principalmente cuando existen coinversiones entre empresarios que únicamente tienen el interés de realizar un solo proyecto o de forma más delimitada; ya que el fideicomiso permite, por su propia estructura y legislación, establecer reglas muy específicas, que si no se cumplen, pueden obligar a que se cumplen de manera más eficiente y rápida.

En ese sentido, la estructura del fideicomiso consiste en los fideicomitentes, que son quienes aportan los bienes a la masa patrimonial del fideicomiso para desarrollar el fin para el que fue creado; la Fiduciaria, la cual forzosamente es una institución autorizada para ello, la cual verificará el correcto funcionamiento del fideicomiso; y por último los fideicomisarios, que son lo quienes obtendrán los beneficios o las utilidades que genere el fideicomiso.

Como se mencionó en el párrafo anterior, una institución autorizada para fungir como Fiduciaria, es la que se encarga de administrar y que se cumplan de manera cabal con las reglas, instrucciones y demás señalamientos que se plasmen en el contrato de fideicomiso, por lo que da una amplia seguridad a inversionistas y empresarios de que si su capital se encuentra en un fideicomiso, se le dará un buen uso y que se  cumplirá con las reglas de manera objetiva y conforme lo establecieron los fideicomitentes, quienes son los que aportan los bienes, que por lo general también son los fideicomisarios, estos últimos quienes obtienen los resultados de la operación del fideicomiso., Por otro lado, también la fiduciaria deberá de cerciorarse del cumplimiento en materia fiscal de las obligaciones que tiene el fideicomiso.

Ahora bien, en material fiscal y para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), el fideicomiso tributa como persona moral, es decir, determina pagos provisionales en base a un coeficiente de utilidad y determina utilidades o pérdidas fiscales conforme al título II de la LISR.  El fideicomiso efectúa los pagos provisionales de ISR por cuenta de los fideicomisarios, conforme al coeficiente de utilidad determinado, sin embargo, al momento del cierre del ejercicio el fideicomiso entrega a cada fideicomisario la utilidad o pérdida fiscal determinada con base en su porcentaje de participación en el fideicomiso, así como la parte que les corresponde de los pagos provisionales. En ese sentido, cada fideicomisario deberá de acumular o deducir la utilidad o pérdida generada (según sea el caso) por el fideicomiso y podrá acreditar la parte que les corresponda de los pagos provisionales.

Como bien se puede apreciar, el fideicomiso empresarial es transparente ya que al final de cuentas quienes acumulan o deducen en el ejercicio que les corresponde son los fideicomisarios. El fideicomiso no tiene obligación de presentar declaración anual por disposición legal, lo que tiene que presentar es la declaración informativa de operaciones a través de fideicomisos, donde se informa de la utilidad o pérdida fiscal que les corresponde a cada fideicomisario, así como de los pagos provisionales.

Si bien es cierto, por lo antes plasmado, el fideicomiso empresarial es transparente para efectos fiscales, pero el fideicomiso tiene la obligación de presentar pagos provisionales de ISR por cuenta de los fideicomisarios. Dentro de la Resolución Miscelánea Fiscal se encuentra la regla 3.1.15 “Supuestos en que no se realizan actividades empresariales a través de un fideicomiso”.

Esta regla miscelánea establece que si el fideicomiso genera ingresos pasivos, los cuales son intereses, ganancia cambiaria, ganancia proveniente de operaciones financieras derivadas de deuda,  ganancia por la enajenación de certificados de participación o bursátiles fiduciarios, dividendos, ganancia por la enajenación de acciones; ganancia proveniente de operaciones financieras derivadas de capital, ajuste anual por inflación acumulable, ingresos provenientes del arrendamiento o subarrendamiento en más de un 90% del total de los ingresos generados por el fideicomiso; significa que el fideicomiso para efectos fiscales no realiza actividades empresariales, por consecuencia es 100% transparente.

Lo anterior significa que conforme a dicha regla miscelánea al no realizar actividades empresariales cada uno de los fideicomisarios deberán de acumular los ingresos desde pagos provisionales, es decir, el fideicomiso no tendrá la obligación de presentar el pago provisional correspondiente aplicando el coeficiente de utilidad. En caso de que lo ingresos pasivos disminuyan en mas del 90% del total de los ingresos, desde ese mes se deberá de realizar el pago provisional en el fideicomiso.

¿En qué ayuda la aplicación de esta regla?, se preguntarán nuestros lectores, ayuda en el sentido de qué si existe en el fideicomiso un coeficiente de utilidad alto y dentro de la actividad empresarial del fideicomisario no, cumpliendo con los requisitos de dicha regla, se pueden acumular los ingresos generado en el fideicomiso de manera directa en los fideicomisarios y no estar realizando pagos provisionales excesivos en el fideicomiso.

Es importante señalar a nuestros lectores que el utilizar la figura de fideicomiso es benéfica para efectos fiscales y aplicar esta regla miscelánea puede funcionar para no hacer pagos de más de ISR y poder manejar de mejor manera el flujo de efectivo de las empresas.

Agradeciendo todo el apoyo a nuestros lectores, esperemos los artículos publicados de la ACHEF sean de utilidad, les deseamos un muy feliz año 2025.

Este artículo fue preparado por el C.P.C. y M.I. Alejandro Ramírez R, actual Presidente del Comité Directivo de la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales, A.C., y representa su opinión.

 


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