Prorrogan al 31 de diciembre 2025 para habilitar el Buzón Tributario

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa a todos los contribuyentes que tienen hasta el 31 de diciembre de 2025 para habilitar el Buzón Tributario, una herramienta que busca modernizar y agilizar la comunicación fiscal. A partir de esa fecha, el incumplimiento de esta obligación será considerado una infracción, conforme a lo establecido en las disposiciones fiscales vigentes.
Por: Redacción 30 Diciembre 2024 14:53
Desde 2020, habilitar el Buzón Tributario, así como registrar y mantener actualizados los medios de contacto, es un requisito obligatorio para todas las personas físicas y morales inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), salvo en los siguientes casos:
- Contribuyentes en el RFC con situación fiscal de cancelados o suspendidos.
- Personas físicas sin obligaciones fiscales ni actividad económica.
- Contribuyentes asalariados y asimilados a salarios que hayan obtenido ingresos menores a 400 mil pesos en el ejercicio inmediato anterior.
Beneficios del Buzón Tributario
El SAT destacó que el Buzón Tributario es un canal de comunicación diseñado para simplificar y hacer más eficiente la notificación de actos administrativos y el envío de información fiscal. Entre sus beneficios se encuentran:
- Acceso a un portal privado y personalizado.
- Notificaciones electrónicas disponibles en cualquier momento y lugar con conexión a internet.
- Información oportuna sobre requerimientos de información o resoluciones fiscales.
- Recepción de beneficios, facilidades fiscales y programas relacionados.
- Ahorro de tiempo y recursos al evitar traslados o procedimientos presenciales.
- Certeza jurídica en actos y resoluciones emitidos por el SAT.
¿Cómo habilitar el Buzón Tributario?
Para habilitar esta herramienta, los contribuyentes deben ingresar al portal del SAT (sat.gob.mx), seleccionar la opción “Buzón Tributario” e iniciar sesión con RFC y contraseña o e.firma vigente. Posteriormente, deben seguir estos pasos:
- Acceder a la sección de Configuración y registrar medios de contacto (correo electrónico y número de celular).
- Confirmar los medios registrados en un plazo máximo de 72 horas.
- Para el correo electrónico, se enviará una liga de confirmación que deberá ser validada.
- Para el número celular, se enviará un SMS con un código que deberá ser ingresado en la plataforma.
El proceso es ágil y asegura que los contribuyentes puedan recibir información relevante para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.