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OFICIAL: Silla ergonómica, lugar, horario; aquí NOM de home office

El Gobierno Federal publicó la NOM 037 que contempla las reglas de quienes trabajan a distancia (home office o teletrabajo), así como las obligaciones y derechos.

Por: Carlos Díaz G. 09 Junio 2023 11:04

Emitió el Gobierno el documento firmado por Luisa María Alcalde, secretaria del Trabajo y Previsión Social federal, que contempla los lineamientos respecto al teletrabajo.

Primero que nada, establece que hacen teletrabajo aquellos que realizan 40% o más de su jornada laboral semanal fuera del lugar de centro de trabajo y desempeña sus actividades “exclusivamente” con tecnologías de la información y comunicación (TIC), es decir, en computadora o dispositivos móviles.

  • No cuenta para teletrabajo quien labore de manera “ocasional o esporádica”. Es decir, si un día te dejan hacer home office pero como caso excepcional, no aplican las reglas. Debes cumplir el 40% semanal, que equivale a 3 horas con 12 minutos en un jornada diaria de 8 horas, o mejor dicho, un total de 19 horas con 12 minutos a la semana (si trabajas ocho horas diarias, seis días a la semana).

Teletrabajo: Aquí el resumen de lo más importante de la NOM 037.

Obligaciones para el patrón.

  • Obligatorio dejar al trabajador cumplir las horas estipuladas de home office que estipule el contrato.
  • El patrón debe redactar, implantar y difundir una Política de Teletrabajo.
  • Debe tener un listado de trabajadores en modalidad de teletrabajo incluyendo las actividades a desarrollar y el porcentaje de la jornada laboral que dedicará a teletrabajo.
  • Disponer de conectividad para usar y manejar tecnologías de la información y comunicación para poder interactuar con los trabajadores.
  • Debe garantizar al trabajador condiciones de seguridad y salud en el trabajo, con énfasis en instalaciones eléctricas, iluminación, ventilación y condiciones ergonómicas.
  • El patrón debe realizar una visita al lugar de teletrabajo, previa autorización del trabajador, para corroborar las condiciones de seguridad y salud. O puede hacer la verificación mediante evidencia fotográfica o de video.
  • Debe indicar los mecanismos y reglas para el contacto con trabajadores, garantizando el derecho a la privacidad, sin interferir en la relación trabajo-familia.
  • Debe determinar el horario en la jornada laboral a madres en periodo de lactancia para alimentar a sus hijos. Puede la mujer tomar dos reposos extraordinarios por día de media hora cada uno o reducir la jornada laboral.

El patrón está obligado a proporcionar:

  • Silla ergonómica o de otro tipo apropiada para las actividades a desarrollar”.
  • “Los insumos necesarios para su adecuado desempeño, como por ejemplo para el envío de la información vía digital, o impresión de ésta”.
  • “En su caso, los aditamentos que garanticen condiciones ergonómicas o posturales, del trabajador en su jornada laboral”.
  • “Establecer y documentar programas, y la manera de proporcionar mantenimiento, en condiciones de seguridad a los equipos para el manejo de las TIC proporcionados a las personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo para realizar sus actividades”.
  • Capacitación al menos una vez al año a los trabajadores sobre seguridad y salud en el lugar de trabajo.
  • Mecanismos para revertir el teletrabajo a presencial cuando un trabajador informe alguna  condición o alteración a la seguridad y salud en el trabajo que justifique el regreso al trabajo presencial.
  • Practicar exámenes médicos que correspondan.
  • Dar seguimiento a avisos de accidente de trabajo en el lugar de trabajo o con motivo de sus actividades.
  • Compartir la documentación respecto al cumplimiento de teletrabajo como las evidencias fotográficas que tomen del lugar de teletrabajo, la lista de verificación de condiciones de seguridad de salud.

Obligaciones para los trabajadores:

  • Brindar facilidades para la comprobación física del lugar de trabajo.
  • Cumplir la Política de Teletrabajo.
  • Informar cualquier alteración a condiciones de seguridad, salud o de fuerza mayor.
  • Resguardar y conservar en buen estado los equipos que proporcione el patrón.
  • Someterse a exámenes médicos conforme las normas.
  • Debe atender las restricciones sobre uso y almacenamiento de datos e información del patrón.
  • Informar con antelación cualquier cambio de domicilio.
  • Participar en procesos de información sobre riesgos en el teletrabajo y en las capacitaciones del patrón.
  • Avisar al patrón y la Comisión de Seguridad e Higiene los riesgos de trabajo que sufra.
  • Debe participar en procesos del patrón y en reuniones presenciales o virtuales para evitar aislamiento social.

Condiciones de seguridad y salud.

El trabajador tiene que disponer un área de trabajo: limpia y ordenada; iluminada; con temperatura y ventilación agradable; nivel de ruido que no impida la concentración salvo el ruido ambiental en control de terceros.

Para evitar riesgos debe contar con lugar de trabajo cómodo, con mobiliario que evite que la espalda, hombro o cuello acumulen tensiones.

Para evitar riesgos psicosociales debe disponer con espacio que permita la privacidad; con mecanismos de comunicación; pausas y tiempos de descanso adecuados; se respete el derecho a la desconexión.

* Derecho a la desconexión. "Derecho de un trabajador a apartarse del trabajo (incluida la desconexión de las TIC de manera digital) y abstenerse de participar en cualquier tipo de comunicación con el centro de trabajo al término de la jornada laboral, en los horarios no laborables, vacaciones, permisos y licencias” y durante las pausas convenidas por contrato o reglamento interior.

Especificaciones:

La Norma Oficial Mexicana entra en vigor en 180 días, es decir, el 6 de diciembre del 2023, por lo que tienen estos seis meses los trabajos para ir implementando las reglas.

La publicación de la NOM contiene ejercicios para evitar lesiones, la manera correcta de sentarse y los documentos a llenar.

También muestran ejemplo de cómo escribir una Política de Teletrabajo, pero solo es una muestra y no es obligatorio. Por ejemplo, propone que el patrón cubra una parte del costo de la tarifa eléctrica o del servicio de Internet, pero no es una obligación, solo recomendación.

 

AQUÍ puedes leer completo lo que establece la NOM de TELETRABAJO: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5691672&fecha=08/06/2023

 

Videos explicando de qué trata la desconexión digital como derecho.


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