Precios de transferencia

* Valor de Mercado en las operaciones
Por: Redacción 05 Abril 2025 06:18
* ¿Que son las Partes Relacionadas y los Precios de Transferencia?
* Implicaciones fiscales de no pactar a valor de mercado
* Obligaciones de Partes Relacionadas
Por Héctor Aguilar y Juan Josué Espino Balderrama.
En el amplio mundo de los negocios podemos identificar muy diversos componentes y términos; en la presente nota nos enfocaremos al concepto de “Valor de Mercado” (VM) y su implicación para efectos fiscales.
Como definición amplia del referido concepto, podríamos mencionar que es el valor que presenta un determinado bien, producto o servicio en el mercado, conforme a la ley de la oferta y la demanda (Enciclopedia Iberoamericana), entendiéndose entonces que las entidades económicas, ya sean personas morales o físicas, efectúan sus operaciones considerando para ello valores de mercado.
No obstante, teniendo esta premisa como elemental en el ámbito empresarial, la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) tiene diversas disposiciones que regulan u obligan a la fijación de un VM.
Mencionado lo anterior, es necesario señalar que al hablar de VM, para efectos de dicha Ley, estaríamos frente a la figura de “Partes Relacionadas” (PR) y “Precios de Transferencia” (PT), por lo cual es obligado describirlos brevemente.
Parte Relacionada (PR)
Es aquella persona que participa, directa o indirectamente en la administración, control o capital de otra persona.
Con base a esta definición sintetizada que se establece en la LISR (artículos 90 y 179), podemos citar que el supuesto más común de PR, es cuando las personas físicas son socias o accionistas de una persona moral, la cual a su vez llega ser accionista de otra persona moral, en dicho supuesto todas las personas anteriores son Partes Relacionadas, siendo irrelevante para efectos fiscales, el porcentaje de participación accionaria que tengan dichas personas físicas o morales.
La importancia de la existencia de una PR radica en que las operaciones que se celebren entre ellas deberán efectuarse a Valor de Mercado (VM), cuyo concepto para efectos fiscales tiene sus bases en lineamientos emitidos por la Organización para la Competitividad y Desarrollo Económico (OCDE), organismo internacional del que México es integrante.
Para la determinación o fijación de un adecuado VM, el mencionado organismo tiene como fundamento el Arm´s Length Principle – Principio de Plena Competencia, el cual establece que los participantes en una transacción deben estar en igualdad de condiciones, tanto en términos, precios y márgenes de utilidad, esto es, que no obstante sean empresas del mismo grupo, sus operaciones se realicen como si fueran entre partes independientes.
Precios de Transferencia e Implicaciones fiscales
La instrumentación de los precios de transferencia surge a nivel global durante la primera guerra mundial, a través de una legislación simple, basada en criterios preventivos más que operativos.
El primer país que se ocupó de este tema fue Inglaterra en 1915 seguido de los Estados Unidos en 1917. Sin embargo, su utilización en el resto de los países no fue generalizada sino después de la segunda guerra mundial es que cobran importancia y que se mantiene en la actualidad, iniciando su implementación por las autoridades fiscalizadoras de la mayoría de los países.
El concepto de precios de transferencia se implementa en México por la LISR, a partir de la apertura económica que nuestro País implementó con la finalidad de que un contribuyente mexicano demuestre que el gasto incurrido en un servicio contratado o en la adquisición de bienes, corresponde a su valor de mercado. De hacerlo, el gasto o adquisición será deducible de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables.
Inicialmente, la obligación de contar con un estudio de precios se establecía en el caso de contribuyentes mexicanos realizando transacciones con partes relacionadas residentes en el extranjero. Sin embargo, en el año 2022, el artículo 76 fracción IX de la LISR que contempla esta obligación, fue reformado, eliminándose la acotación de “residentes en el extranjero”, por lo que a partir de ese año y hasta la fecha, la obligación es contar con un estudio de precios, es para todos los contribuyentes mexicanos que pretendan deducir fiscalmente transacciones que se realicen con entidades que califiquen como partes relacionadas, sean residentes para efectos fiscales en nuestro País o en el extranjero.
Solo son exceptuados de dicha obligación, los contribuyentes que, en el ejercicio previo, hayan tenido ingresos por actividad empresarial, hasta de $13 millones de pesos y así como en el caso de personas físicas, con ingresos hasta de $3 millones de pesos por la prestación de servicios independientes.
En adición a la obligación de demostrar el valor de mercado de las transacciones con partes relacionadas vía el estudio de precios en comento, los contribuyentes deben cumplir con mayores obligaciones en materia de la presentación de declaraciones informativas, so pena de incurrir en multas por parte de la autoridad fiscal, en caso de revisión.
Conclusiones
Las personas físicas y morales que realicen operaciones entre Partes Relacionadas (PR) tienen diversas obligaciones e implicaciones fiscales como sigue:
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Determinar sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas a valor de mercado, que lo optimo es que sea realizado al momento de fijar o pactar las operaciones;
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En la referida determinación se deberá de documentar la utilización de los métodos de precios de transferencia (artículo 180 de la LISR) que se apliquen para cada operación celebrada; y
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Presentar declaración informativa de las operaciones que se hayan celebrado en el ejercicio con sus PR, la cual se deberá de presentar el 15 de mayo del ejercicio siguiente, que para este caso particular de 2025, dicha declaración sería por las operaciones del ejercicio de 2024. En el caso de que el contribuyente omita la mencionada presentación, sería acreedor a una multa en los términos del Código Fiscal de la Federación.
Entre las consecuencias que podrían tener los contribuyentes que realicen operaciones con sus PR, es que en el caso de una revisión por parte de las autoridades fiscales, de no acreditar documentalmente que dichas operaciones se realizaron a VM, las erogaciones podrían considerarlas como No Deducibles.
Es importante que los socios y accionistas realicen el análisis oportuno de este tema, el cual les permita planear el adecuado cumplimiento de las diversas obligaciones y requisitos derivado de la celebración de operaciones con sus PR.
Artículo elaborado por M.D.F y C.P.C. Héctor Aguilar y M. I. y C.P.C. Juan Josué Espino Balderrama, integrantes de la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales, A.C., representa su opinión.