Revisarán alcoholímetro; definirán nivel de tolerancia: Joss

Con la nueva Ley de Movilidad y Seguridad Vial, el Congreso del Estado revisará cómo dejará el alcoholímetro en Chihuahua capital por diferencias en los niveles de tolerancia con la Ley de Vialidad y Tránsito, dio a conocer la diputada Joceline Vega Vargas.
Por: Carlos Díaz G. 12 Febrero 2025 18:05
Entró en vigor la nueva Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado, por lo que antes de julio deben actualizar reglamentos y otras disposiciones, entre las cuales estará cómo queda el alcoholímetro.
Joss Vega, diputada presidenta de la Comisión de Obras, Servicios Públicos, y Desarrollo y Movilidad Urbana, dijo en entrevita para tiempo.com.mx que “actualmente, existe una diferencia en los límites de alcohol permitidos entre la Ley de Movilidad y Seguridad Vial y la Ley de Vialidad y Tránsito”.
Y describió:
•“Ley de Movilidad y Seguridad Vial permite hasta 0.25 mg/L en aire espirado o 0.05 g/dL en sangre, salvo excepciones”.
•“La Ley de Vialidad y Tránsito, que rige en Chihuahua capital, es más estricta, pues establece un límite máximo de 0.050 mg/L en aire espirado”.
Ante estas diferencias expuso la diputada panista que “habría que analizar la reforma” pues la Ley de Movilidad que tiene aplicación estatal sería “menos estricta” y da más margen a conducir con ingesta de bebidas alcohólicas.
Mencionó que está analizando cómo dejarían los diputados el alcoholímetros, y es “uno de los tantos temas que tendremos que revisar y homologar en algún momento a la ley general” de Movilidad.
El problema sería que la nueva Ley de Movilidad permite al conducir tener un nivel moderado de alcohol sin recibir sanción, cuando uno de los propósitos de la nueva legislación debería ser la seguridad.
Capital y Juárez.
En Chihuahua capital, el reglamento de tránsito y la autoridad (la Policía Vial de la Subsecretaría de Movilidad) depende del Estado, así que comete al Congreso estatal ajustarlo.
En Ciudad Juárez, el Cabildo de los regidores aprobó este 12 de febrero modificar su Reglamento de Vialidad y Tránsito del municipio para fijar nuevos límites de alcohol:
Queda prohibido conducir cuando exista una cantidad de alcohol en aire expirado superior a:
- 0.050 % BAC (miligramos por litro de concentración de alcohol en sangre)
- 0.020% BAC, para los conductores de motocicletas
- 0.020% BAC para conductores noveles
- 0.00% BAC para menores de edad
Leyes en Chihuahua capital.
La Ley de Movilidad a nivel estado dice en el artículo 107, fracción XII:
La obligación del Estado y los Municipios, de realizar pruebas de alcoholemia, de manera permanente, con el objetivo de evitar la conducción de cualquier tipo de vehículos bajo el efecto del alcohol. Para tal efecto queda prohibido conducir con una alcoholemia superior a 0.25 mg/L en aire espirado o 0.05 g/dL en sangre, salvo las siguientes consideraciones:
A. Para las personas que conduzcan motocicletas queda prohibido hacerlo con una alcoholemia superior a 0.1 mg/L en aire espirado o 0.02 g/dL en sangre.
B. Para vehículos destinados al transporte de pasajeros y de carga, queda prohibido conducir con cualquier concentración de alcohol por espiración o litro de sangre.
C. Para las personas conductoras noveles queda prohibido conducir con una alcoholemia superior a 0.1mg/L en aire espirado o 0.02g/dL.
D. Para las personas conductoras menores de edad, queda prohibido conducir con cualquier concentración de alcohol por espiración o litro de sangre.
E. Queda prohibido conducir vehículos motorizados habiendo consumido sustancias psicotrópicas, estupefacientes, incluyendo medicamentos con este efecto.
F. La autoridad competente realizará el respectivo control de alcoholimetría, mediante el método aprobado por la Secretaría de Salud Federal.
La Ley de Vialidad y Tránsito que aplica en Chihuahua capital establece en el artículo 49:
Ninguna persona podrá conducir, manejar o maniobrar vehículos con una cantidad de alcohol
en aire expirado superior a los .050 miligramos por litro; los conductores del transporte público deberán conducir, manejar o maniobrar vehículos, libres de cualquier cantidad de alcohol.
Los estados de ebriedad se clasifican de la siguiente manera:
a) Aliento Alcohólico: De .001 a .050 % BAC (Miligramos por litro de concentración de alcohol en sangre);
b) Primer Grado de Intoxicación Alcohólica: De .051 a .139 % BAC (Miligramos por litro de concentración de alcohol en sangre);
c) Segundo Grado de Intoxicación Alcohólica: De .140 a .229 % BAC (Miligramos por litro de concentración de alcohol en sangre);
d) Tercer Grado de Intoxicación Alcohólica: A partir de .230 % BAC (Miligramos por litro de concentración de alcohol en sangre).
Cuando el conductor que se oponga o por sus condiciones físicas, no se pueda diagnosticar el grado de ebriedad en aire expirado por medio del alcoholímetro, el médico examinante quedará facultado para practicar el examen clínico.
Las y los conductores tendrán derecho a que se les practique un segundo examen con instrumental distinto al utilizado en la primera revisión.
Foto | Diputada Joss Vega, por el Distrito 15 (centro de Chihuahua capital).