El tiempo por Tutiempo.net
El tiempo por Tutiempo.net

Incentivos fiscales a la inversión y la investigación 2025-2030

* Estímulo Fiscal a la Inversión y a la Invención

* Regresa Estímulo para Inversión en bienes de Activo Fijo

* Deducción Inmediata

* Vuelve Estímulo a Investigación y Desarrollo de Tecnología

Por: Redacción 08 Febrero 2025 09:15

Por Jorge Luis Valdez Valencia.

ANTECEDENTES

NOMBRAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE DESARROLLO ECONÓMICO REGIONAL Y RELOCALIZACIÓN

El 27 de noviembre de 2024, como parte de la estrategia nacional denominada “Plan México”, fue nombrado el Consejo Asesor de Desarrollo Económico Regional y Relocalización, con el propósito de promover y aterrizar: 

• La Estrategia Nacional de Relocalización; y

• Las Acciones del sector privado para concretar inversiones, generar empleos y promover el desarrollo regional;

El Comité de Evaluación quedó integrado por representantes de: 

• La Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

• La Secretaría de Economía; y

• Consejo Asesor de Desarrollo Económico Regional y Relocalización.

ESTRATEGIA “PLAN MÉXICO”

El 13 de enero de 2025, la Presidenta de la República presentó la estrategia nacional denominada "Plan México”, con el propósito de: 

• Fortalecer la industria nacional para el mercado local/regional;

• Ampliar la sustitución de importaciones con cadenas de valor;

• Generar empleos;

• Fortalecer el desarrollo científico, tecnológico y la innovación;

• Posicionar a México entre las diez economías más grandes a nivel mundial; y

• Alcanzar el bienestar para todas y todos los mexicanos.

ESTÍMULO FISCAL A LA INVERSIÓN Y A LA INVENCIÓN

El 21 de enero del 2025 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se otorgan Estímulos Fiscales para apoyar la Estrategia Nacional denominada "Plan México", consistentes en:

1º. ESTÍMULO FISCAL A LA INVERSIÓN (DEDUCCIÓN INMEDIATA)

SUJETOS: 

• Personas morales del régimen general y del Régimen Simplificado; y

• Personas físicas con actividad empresarial régimen general.

OBJETO:

Inversión en bienes de activo fijo: 

• Nuevos (se utilicen por primera vez en el país);

• Hayan sido adquiridos entre el 22 de enero del 2025 y hasta el 30 de septiembre de 2030;

• Las inversiones se mantengan en uso durante un periodo mínimo de dos años; y

• Lleven un registro específico de las inversiones.

MONTO DEL ESTÍMULO: 

El estímulo consiste en la DEDUCCIÓN INMEDIATA de la inversión en bienes de activo fijo. 

REQUISITOS: 

• Estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes;

• Tener habilitado el buzón tributario;

• Contar con opinión del cumplimiento en sentido positivo;

• Presentar el convenio de colaboración celebrado con la Secretaría de Educación Pública en materia de educación dual;

• Presentar el proyecto de inversión;

• El proyecto de inversión para el desarrollo de la invención o para la certificación inicial;

• Contar con la constancia de cumplimiento emitida por el Comité de Evaluación; y

• Cumplir con los lineamientos que al efecto emita el Comité de Evaluación 

EXCEPCIONES: 

• Mobiliario y equipo de oficina;

• Automóviles propulsados con motores de combustión interna;

• Equipo de blindaje de automóviles;

• Cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente; y

• Aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola.

CONSIDERACIONES: 

• Para calcular el Coeficiente de Utilidad se eliminará el efecto de la deducción inmediata;

• La deducción inmediata se podrá aplicar desde los Pagos Provisionales;

• La inversión se considera totalmente deducible para efectos del Impuesto al Valor Agregado;

• Los porcentajes serán los que el decreto señala, distintos a los que marca la Ley; y

• En caso de venta se aplicará el porcentaje que corresponda conforme la tabla que marca el Decreto.

2do. ESTÍMULO FISCAL A LA INVENCIÓN

SUJETOS: 

• Personas morales del régimen general y del Régimen Simplificado; y

• Personas físicas con actividad empresarial régimen general. 

OBJETO: 

• Gastos para el desarrollo de invenciones para la obtención de patentes; y

• Gastos para la obtención de certificaciones iniciales.

MONTO DEL ESTÍMULO:

Deducción adicional equivalente al 25% del “incremento” en el gasto erogado por concepto de: 

• Capacitación que reciba cada uno de sus trabajadores en el ejercicio de que se trate; e

• Innovación.

CONSIDERACIONES: 

• Será aplicable en la declaración anual de los ejercicios fiscales de 2025 al 2030;

• La capacitación se otorgue a trabajadores activos registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS);

• En el caso de pérdida fiscal, no será aplicable; y

• No será acumulable para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

EXCEPCIONES: 

• Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS) y Empresas que Deducen Operaciones Simuladas;

• Tengan créditos fiscales firmes;

• No cumplan con los registros específicos de las inversiones y de capacitación e innovación;

• Se encuentren en ejercicio de liquidación;

• Se encuentren en el procedimiento de restricción temporal del uso de sellos digitales; y

• Tengan cancelados los certificados emitidos.

GENERALIDADES 

Los estímulos no excederán de 30 mil millones de pesos 

• 28 mil 500 millones de pesos para inversiones;

• 1 mil 500 millones para gastos de capacitación e innovación; y

• 1 mil millones de pesos para MYPIMES (ingresos de hasta 100 millones);

El SAT emitirá reglas El Comité de Evaluación deberá emitir en un plazo no mayor a 60 días naturales los lineamientos

Artículo elaborado por el C.P.C. y M.I. Jorge Luis Valdez Valencia, integrante de la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales, A.C., representa su opinión.

 


Las Más Leídas