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Esquemas Reportables

* ¿Qué son los Esquemas Reportables?

* Sujetos Obligados a dar cumplimiento a esta obligación

* Fecha de presentación de las declaraciones informativas

Por: Redacción 19 Abril 2025 07:48

ESQUEMAS REPORTABLES

Por Alejandra Guerrero, integrante de la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales, A.C.

¿Qué son los Esquemas Reportables?

Son cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación externada de forma expresa o tácita con el objeto de materializar una serie de actos jurídicos, que generen, directa o indirectamente, la obtención de un beneficio fiscal en México y que tenga alguna de las características del artículo 199 del Código Fiscal de la Federación, ya sean de forma generalizada o personalizada, los cuales de acuerdo a las disposiciones fiscales vigente se le tienen que informar de manera oportuna al Servicio de Administración Tributaria (SAT), siendo catorce los supuestos señalados:

  1. Evite que las autoridades extranjeras intercambien información fiscal o financiera con las autoridades fiscales mexicanas;

  2. Evite la aplicación de los regímenes fiscales preferentes y figuras transparentes contenidas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR);

  3. Consista en uno o más actos jurídicos que permitan transmitir pérdidas fiscales pendientes de amortizar a personas distintas de las que las generaron;

  4. Consista en una serie de pagos u operaciones interconectados que retornen la totalidad o una parte del monto del primer pago que forma parte de dicha serie, a la persona que lo efectuó o alguno de sus socios, accionistas o partes relacionadas;

  5. Involucre a un residente extranjero que aplique un convenio para evitar la doble tributación, respecto a ingresos que no estén gravados en el país o jurisdicción de residencia fiscal del contribuyente. También será aplicable cuando dichos ingresos se encuentren a una tasa reducida;

  6. Involucre ciertas operaciones entre partes relacionadas con características particulares como son la trasmisión de activos intangibles, reestructuraciones empresariales, transacciones sin contraprestación, etc.;

  7. Se evite constituir un establecimiento permanente en México en términos de la Ley del Impuestos Sobre la Renta y los Tratados para evitar la doble tributación;

  8. Involucre la transmisión de un activo depreciado total o parcialmente para que sea depreciado por otra parte relacionada;

  9. Cuando involucre lo que la Ley del Impuestos Sobre la Renta considera un mecanismo híbrido;

  10. Evite la identificación del beneficiario efectivo de ingresos o activos;

  11. Cuando se tengan pérdidas fiscales cuyo plazo para realizar su amortización esté próximo a vencer y se realicen operaciones para obtener utilidades fiscales su aplicación y dichas operaciones le generen una deducción autorizada al contribuyente generó las pérdidas o a una parte relacionada;

  12. Evite la aplicación de la tasa de retención del 10% sobre dividendos pagados;

  13. En el que se otorgue el uso o goce temporal de un bien y el arrendatario a su vez otorgue el uso o goce temporal del mismo bien arrendado al arrendador o a una parte relacionada de éste último; y

  14. Involucre operaciones cuyos registros contables y fiscales presenten diferencias mayores al 20%, exceptuando aquellas que surjan por motivo de diferencias en el cálculo de depreciaciones.

 

Adicionalmente, será reportable cualquier mecanismo que evite la aplicación de los catorce anteriormente mencionados.

Sujetos Obligados a dar cumplimiento a esta obligación

Asesores fiscales:

Personas físicas o morales que, en el curso ordinario de su actividad realicen actividades de asesoría fiscal y sean responsables o estén involucradas en el diseño, comercialización, organización, implementación o administración de un esquema reportable o quienes ponen a disposición de un tercero un esquema reportable para su implementación. 

Contribuyentes:

  • Cuando el asesor fiscal no le proporcione el número de identificación del esquema reportable, ni la constancia de esquema no reportable.

  • Cuando haya diseñado, organizado, implementado y administrado el esquema reportable.

  • Cuando obtenga beneficios fiscales en México de un esquema reportable que haya sido diseñado, comercializado, organizado, implementado o administrado por una persona que no se considera asesor fiscal conforme al artículo 197 del Código Fiscal de la Federación.

  • Cuando el asesor fiscal sea un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México, o cuando teniéndolo, las actividades atribuibles a dicho establecimiento permanente no sean aquéllas realizas por un asesor fiscal.

  • Cuando exista un impedimento legal para que el asesor fiscal revele el esquema reportable.

  • Cuando exista un acuerdo entre el asesor fiscal y el contribuyente para que sea este último el obligado a revelar el esquema reportable. 

Fecha de presentación de las declaraciones informativas:

Esquemas generalizados: a más tardar dentro de los 30 días hábiles siguientes al día en que se realiza el primer contacto para su comercialización, es decir, cuando se toman las medidas necesarias para que terceros conozcan la existencia del esquema.

Esquemas personalizados: a más tardar dentro de los 30 días hábiles siguientes al día en que el esquema esté disponible para el contribuyente para su implementación, o se realice el primer hecho o acto jurídico que forma parte del esquema, lo que suceda primero.

Las sanciones por no dar cumplimiento a esta obligación de manera oportunidad y de acuerdo a las guías de llenado que publicó el SAT en su portal, varían de acuerdo a la infracción que se incurra de las establecidas en el artículo 82-A y 82-C del Código Fiscal de la Federación.

Infracciones y sanciones para asesores fiscales:

Infracción

Sanción

No revelar un esquema reportable, revelarlo de forma incompleta o con errores, o hacerlo de forma extemporánea, salvo que se haga de forma espontánea.

De $62,390.00 a $24,952,660.00

No revelar un esquema reportable generalizado, que no haya sido implementado.

De $18,710.00 a $24,950.00

No proporcionar el número de identificación del esquema reportable a los contribuyentes.

De $24,950.00 a $31,190.00

No atender el requerimiento de información adicional o manifestar falsamente que no cuenta con la información requerida respecto al esquema reportable.

De $124,760.00 a $374,290.00

No expedir alguna de las constancias a que se encuentra obligado.

De $31,190.00 a $37,430.00

No informar al Servicio de Administración Tributaria cualquier cambio que suceda con posterioridad a la revelación del esquema reportable. Asimismo, presentar de forma extemporánea, salvo que se haga de forma espontánea, la siguiente información:

De $124,760.00 a $623,820.00

∙ Descripción detallada del esquema reportable y las disposiciones jurídicas nacionales o extranjeras aplicables.

∙ Una descripción detallada del beneficio fiscal obtenido o esperado.

∙ Nombre, denominación o razón social, clave en el registro federal de contribuyentes y cualquier otra información fiscal de las personas morales o figuras jurídicas que formen parte del esquema reportable revelado. Adicionalmente, indicar cuáles de ellas han sido creadas o constituidas dentro de los últimos dos años de calendario, o cuyas acciones o participaciones se hayan adquirido o enajenado en el mismo periodo.

No presentar la declaración informativa que contenga una lista con los nombres, denominaciones o razones sociales de los contribuyentes, así como su clave en el registro federal de contribuyentes, a los cuales brindó asesoría fiscal respecto a los esquemas reportables.

De  $62,390.00 a $87,340.00

 

Fundamento legal: Artículos 82-A y 82-B del CFF.

 

Infracciones y sanciones para contribuyentes:

Infracción

Sanción

No revelar un esquema reportable, revelarlo de forma incompleta o con errores. Se considera que la información se presenta de forma incompleta o con errores cuando la falta de esa información o los datos incorrectos afecten sustancialmente el análisis del esquema reportable.

No se aplicará el beneficio fiscal previsto en el esquema reportable y se aplicará una sanción económica equivalente a una cantidad entre el 50% y el 75% del monto del beneficio fiscal del esquema reportable que se obtuvo o se esperó obtener en todos los ejercicios fiscales que involucra o involucraría la aplicación del esquema.

No incluir el número de identificación del esquema reportable obtenido directamente del Servicio de Administración Tributaria o a través de un asesor fiscal en su declaración anual del ejercicio correspondiente.

De $62,390.00 a $124,760.00

No atender el requerimiento de información adicional que efectúe la autoridad fiscal o manifestar falsamente que no cuenta con la información requerida respecto al esquema reportable.

De $124,760.00 a $436,680.00

No informar al Servicio de Administración Tributaria cualquier cambio que suceda con posterioridad a la revelación del esquema reportable. Asimismo, informar de forma extemporánea la siguiente información:

De $249,530.00 a $2,495,270.00

∙ Descripción detallada del esquema reportable y las disposiciones jurídicas nacionales o extranjeras aplicables.

∙ Una descripción detallada del beneficio fiscal obtenido o esperado.

∙ Nombre, denominación o razón social, clave en el registro federal de contribuyentes y cualquier otra información fiscal de las personas morales o figuras jurídicas que formen parte del esquema reportable revelado. Adicionalmente, indicar cuáles de ellas han sido creadas o constituidas dentro de los últimos dos años de calendario, o cuyas acciones o participaciones se hayan adquirido o enajenado en el mismo periodo.

Fundamento legal: Artículos 82-C y 82-D del CFF.

Con independencia de haber dado cumplimiento a la obligación, la autoridad fiscal podrá solicitar información adicional a los asesores fiscales o contribuyentes que hayan presentado alguna de las declaraciones informativas de esquemas reportables.

Podemos observar que cada vez toma más relevancia el analizar a detalle cada una de las operaciones que se realicen, documentando si se cae en alguno de los supuestos establecidos y los importes mínimos para presentar las declaraciones informativas revelando esquemas reportables generalizados y personalizados.

Este artículo fue preparado por el C.P. y M.I. Alejandra Guerrero, integrante de la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales, A.C., refleja su opinión.

 


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