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El Órgano de Administración Judicial

* Creación del órgano de administración judicial

* Independencia y funciones principales

* Escuela nacional de formación judicial

* Relación con el tribunal de disciplina judicial

Por: Redacción 05 Octubre 2024 07:18

Por Jesús Javier Herrera Gómez.

El 15 de septiembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos -CPEUM-, mediante la cual se instituye el Tribunal de Disciplina Judicial y el Órgano de Administración Judicial, que sustituyen al Consejo de la Judicatura Federal, en esta ocasión me ocuparé de describir al Órgano de Administración Judicial.

A este Órgano de Administración Judicial se le otorga independencia técnica y de gestión.

Será responsable de la administración del Poder Judicial, elaborará el presupuesto del Poder Judicial de la Federación, incluido el de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). El Tribunal Electoral propondrá su presupuesto al Órgano de Administración Judicial. Los presupuestos serán remitidos por dicho Órgano para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

Será responsable de la carrera judicial (artículo 100); el ingreso, permanencia y separación del personal de carrera judicial y administrativo, así como su formación, promoción y evaluación de desempeño; la inspección del cumplimiento de las normas de funcionamiento administrativo del Poder Judicial; y las demás que establezcan las Leyes, en el entendido de que el ingreso, formación y permanencia del personal de carrera judicial del Poder Judicial de la Federación se sujetará a la regulación establecida en las disposiciones aplicables (artículo 97).

La Ley establecerá las bases para la formación, evaluación, certificación y actualización de funcionarias y funcionarios, así como para el desarrollo de la carrera judicial, la cual se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, independencia y paridad de género. 

El Órgano de Administración Judicial contará con un órgano auxiliar con autonomía técnica y de gestión denominado Escuela Nacional de Formación Judicial responsable de diseñar e implementar los procesos de formación, capacitación, evaluación, certificación y actualización del personal de carrera judicial y administrativo del Poder Judicial de la Federación, sus órganos auxiliares y, en su caso, del personal de los Poderes Judiciales locales, fiscalías, defensorías públicas, organismos de protección de los derechos humanos, instituciones de seguridad pública y del público en general, así como de llevar a cabo los concursos de oposición para acceder a las distintas categorías de la carrera judicial en términos de las disposiciones aplicables.

De conformidad con lo que establezca la Ley, el Órgano de Administración Judicial estará facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones. 

En el ámbito del Poder Judicial de la Federación, no podrán crearse ni mantenerse en operación fondos, fideicomisos, mandatos o contratos análogos que no estén previstos en la Ley.

El Órgano de Administración Judicial podrá recibir solicitudes del Tribunal de Disciplina Judicial para la expedición de acuerdos generales o la ejecución de las resoluciones que el Tribunal considere necesarios para asegurar un adecuado ejercicio de la función jurisdiccional federal en los asuntos de su competencia.

A solicitud del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, podrá concentrarse en uno o más órganos jurisdiccionales para que conozcan de los asuntos vinculados con hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos. La decisión sobre la idoneidad de la concentración deberá tomarse en función del interés social y el orden público, lo que constituirá una excepción a las reglas de turno y competencia.

Tendrá a su cargo la determinación del número, división en circuitos, competencia territorial y especialización por materias de los Tribunales Colegiados de Circuito, de los Tribunales Colegiados de Apelación y de los Juzgados de Distrito; 

El Pleno del Órgano de Administración Judicial se integrará por cinco personas que durarán en su encargo seis años improrrogables, de las cuales una será designada por el Poder Ejecutivo, por conducto de la persona titular de la Presidencia de la República; uno por el Senado de la República mediante votación calificada de dos tercios de sus integrantes presentes; y tres por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con mayoría de seis votos. La presidencia del Órgano durará dos años y será rotatoria, en términos de lo que establezcan las Leyes.

Los requisitos para integrar el Pleno de este Órgano son: ser mexicanos por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; contar con experiencia profesional mínima de cinco años; y contar con título con antigüedad mínima de cinco años, de licenciatura en derecho, economía, actuaría, administración, contabilidad o cualquier título profesional relacionado con las actividades del Órgano de Administración Judicial, y no estar inhabilitados para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni haber sido condenados por delito doloso con sanción privativa de la libertad.

Durante su encargo, las personas integrantes del Pleno del Órgano de Administración Judicial sólo podrán ser removidas en los términos del Título Cuarto de la CPEUM. En caso de defunción, renuncia o ausencia definitiva de alguna de las personas integrantes, la autoridad que le designó hará un nuevo nombramiento por el tiempo que reste al periodo de designación respectivo.

Artículo realizado por el Dr. Jesús Javier Herrera Gómez integrante de la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales, A.C.

Chihuahua, Chih., a 5 de octubre de 2024. 

 


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