Decreto de Regularización Fiscal 2025 en México
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* Oportunidad para contribuyentes con adeudos fiscales
* De ejercicios fiscales 2023 y anteriores
* Posible condonar hasta 100% en multas, recargos y gastos
* Los seis casos donde no aplica el estímulo fiscal
Por: Redacción 25 Enero 2025 10:59
Por Jorge García Romero.
Estimado lector del tiempo.com.mx y puentelibre.mx, hoy tenemos la oportunidad de dar a conocer una buena nueva en materia de adeudos fiscales con el fisco, ya que en días pasados la autoridad fiscal ha emitido un nuevo estímulo de regularización fiscal que entrará en vigor en 2025, con el objetivo de incentivar la regularización de situaciones fiscales que aquejan a los contribuyentes. Este estímulo se presenta como una oportunidad para aquellos contribuyentes que tienen adeudos fiscales acumulados por los ejercicios fiscales 2023 y anteriores.
Entre las principales características de este estímulo se encuentran la posibilidad de condonar el 100% de las multas, recargos y gastos de ejecución de aquellos contribuyentes ya sean personas físicas o morales que no hayan excedido de 35 millones de pesos de ingresos totales en el ejercicio fiscal que se trate. Esto representa un alivio para muchas pequeñas y medianas empresas que han enfrentado dificultades económicas, especialmente en el contexto posterior a la pandemia.
Las multas susceptibles al programa de regularización son aquellas impuestas por la comisión de infracciones señaladas en las leyes fiscales y de comercio exterior, las multas derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales distintas a las de pago y las multas con agravantes, siempre que hayan sido determinadas conjuntamente con contribuciones federales o cuotas compensatorias omitidas.
Los recargos que podrán ser condonados a través de este estímulo son aquellos derivados de contribuciones federales propias, retenidas o trasladadas, o cuotas compensatorias, cuya administración y recaudación corresponda al SAT o a la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM).
No será aplicable el estímulo en los siguientes supuestos:
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Si tus ingresos anuales son superiores a 35 millones de pesos en el ejercicio respecto del cual solicitas el estímulo fiscal.
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A multas derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales distintas a las de pago que no hayan sido determinadas conjuntamente con contribuciones federales o cuotas compensatorias omitidas o aquellas que no sean de carácter fiscal, aduanero o de comercio exterior.
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A los créditos fiscales remitidos al SAT para su cobro por autoridades externas, con excepción de aquellos remitidos por la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM).
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Si promoviste un medio de defensa y no te has desistido de este.
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Si te encuentras publicado en los listados definitivos de los artículos 69-B y 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación. (Contribuyentes que hayan deducido y/o expedidos comprobantes fiscales por operaciones inexistentes)
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Si tienes sentencia condenatoria firme por la comisión de algún delito fiscal.
Los contribuyentes que se encuentre sujetos a un proceso de auditoría por parte del SAT, podrán adherirse al programa de regularización siempre que subsanen las irregularidades detectadas y se realice la corrección fiscal a mas tardar el 31 de diciembre de 2025
El programa de regularización podrá solicitarse desde el 1 de enero de 2025 y a más tardar el 30 de septiembre de 2025, sobre adeudos con convenio de pago a plazos vigente, con saldos al 1 de enero de 2025 pendientes de pago al momento de presentar la solicitud y adeudos fiscales firmes, incluyendo los autodeterminados por el contribuyente, siempre que estén controlados por el SAT.
La autoridad fiscal habilitará un aplicativo en el portal del SAT para poder llevar este trámite, también se señala que podrá llevarse a cabo a en las oficinas de las Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente que corresponda.
Una vez presentado el trámite, la autoridad fiscal contará con 30 días naturales para dar respuesta a la solicitud, de ser procedente la solicitud, se contará con 30 días naturales para realizar el pago, o bien solicitar el pago en parcialidades hasta por una máximo de seis, siempre y cuando la ultima parcialidad se pague el 30 de noviembre de 2025, la tasa mensual de financiamiento seria del 1.26% mensual sobre saldos insolutos.
Es esencial que los contribuyentes tengan en cuenta de manera clara los requisitos y plazos establecidos en el decreto para aprovechar al máximo las ventajas que ofrece. La asesoría fiscal será clave para entender cómo este decreto puede aplicarse a cada caso particular y para evitar complicaciones futuras.
Este decreto representa una medida proactiva del gobierno para fomentar una cultura de cumplimiento fiscal en México, y su éxito dependerá en gran medida de la participación de los contribuyentes.
Este artículo fue preparado por el MI y CP Jorge García Romero, miembro y expresidente de la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales, A.C., Socio de García Rodríguez y Cía., S.C. “Refleja su opinión.”
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