El tiempo por Tutiempo.net
El tiempo por Tutiempo.net

Declaración Anual de Personas Morales 2024: puntos relevantes

* 12 puntos a considerar

* 70% del formato está precargado

* Correcto llenado de formularios

* Tiene SAT más información para detectar inconsistencias

Por: Redacción 15 Marzo 2025 06:16

 

Por Rodolfo Landa Parra.

Declaración Anual de Personas Morales 2024: puntos relevantes que debes de tomar en consideración.

De conformidad con las disposiciones fiscales aplicables, la fecha límite para la presentación de la declaración anual de las personas morales por el ejercicio 2024 es el próximo 31 de marzo, y para dar un correcto cumplimiento a esa obligación al momento del llenado de los formularios, su envío desde el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) así como, en su caso, el pago de impuesto sobre la renta (ISR) generado, es importante que los contribuyentes consideren los siguientes puntos relevantes:

  1. El acceso a los aplicativos y su llenado puede realizarse con su Contraseña, o bien, con la e.firma, sin embargo, para el envío de la declaración es obligatorio realizarlo con e.firma vigente;

  2. Al igual que ejercicios anteriores, la declaración anual se encuentra “precargada” en los siguientes rubros: ingresos, las deducciones por nómina, algunas otras deducciones como honorarios, operaciones celebradas con contribuyentes inscritos bajo el Régimen “RESICO”, y el arrendamiento de bienes inmuebles recibidos de personas físicas, información de declaraciones anteriores que generan remanentes a declarar en esta declaración anual (pérdidas fiscales, pagos al extranjero, dividendos, subsidio al empleo);

  3. Por lo mencionado en el numeral anterior, los contribuyentes deben de estar al corriente de sus obligaciones fiscales correspondientes a las declaraciones mensuales de pagos provisionales, las de retenciones de ISR a terceros, tanto del envío como el de su efectivo pago, ya que la información precargada en la declaración anual proviene de dichas declaraciones. En caso de existir diferencias entre la información precargada y nuestros papeles de trabajo, la manera para corregir es mediante la presentación de declaraciones complementarias de dichos pagos provisionales;

  4. La novedad para esta declaración anual 2024 es que, en el apartado de “Gastos”, se incluyó en el campo denominado “Devoluciones, descuentos y bonificaciones”, en donde, también se encuentra precargado la información que arrojan los comprobantes fiscales emitidos por los contribuyentes en el ejercicio;

  5. Además, en la sección referente a la Participación de los Trabajadores en las Utilidades pagada, “PTU pagada”, se agregó el campo “PTU no deducible”;

  6. Por lo que respecta al apartado de “Remanentes de las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores” el formato conserva la funcionalidad en la que se agrega información declarada de los ejercicios de 2014 a 2023, sin embargo, a diferencia de años anteriores, este apartado es editable. En caso de encontrar diferencias contra nuestros papeles de trabajo y/o declaraciones presentadas, dicha información puede modificarse, lo que facilita mucho el aplicativo;

  7. A manera de recomendación, es importante revisar los saldos de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN), y el de la Cuenta de Capital de Aportación (CUCA), y que se tengan actualizados, ya que observamos que las autoridades fiscales realizan con mayor frecuencia actos de fiscalización cuando el contribuyente realiza repartos de utilidades o dividendos, así como reembolsos de capital;

  8. Identificar si el contribuyente se encuentra obligado a presentar el dictamen fiscal (o si opta por presentarlo) en términos de las disposiciones fiscales vigentes (Artículo 32-A del CFF), ya que el contribuyente deberá de manifestarlo en la declaración anual. Asimismo, es necesario revisar si el contribuyente cuenta con la obligación de presentar la Declaración Informativa sobre la Situación Fiscal “ISSIF” (Artículo 32-H del CFF) ya que dicha información se adjunta al aplicativo y debe de presentarse de manera conjunta con el envío de la declaración anual;

  9.  Revisar el cruce la información manifestada en la declaración anual referente a las operaciones celebradas entre partes relacionadas (sobre todo en los estados financieros) contra la información que se presentará en el Anexo 9 de la Declaración Informativa Múltiple denominado “Información de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero y nacionales”;

  10. Asimismo, revisar el cruce de la información manifestada en la declaración anual referente a los pagos residentes en el extranjero, contra la información que se presentará en el Anexo 4 de la Declaración Informativa Múltiple denominado “Retenciones y pagos hechos a residentes en el extranjero”, y contra la declaración informativa “ISSIF”;

  11. En caso de haber realizado un Esquema Reportable, ya sea a través de un asesor fiscal o por sus propios medios, es necesario manifestarlo en la declaración anual y llenar la información referente a la declaración informativa presentada; y

  12. Se considera que los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar la declaración del ejercicio, cuando hayan realizado el envío y en su caso se haya efectuado el pago de ISR. 

Finalmente, cabe resaltar que, actualmente cerca del 70% de los campos del aplicativo para la presentación de la declaración anual de las personas morales se encuentran precargados y su objetivo es simplificar el proceso para dar cumplimiento a esa obligación. Sin embargo, también es importante considerar que las autoridades fiscales cada vez cuentan cada vez con más información en su poder con las cuales detectar posibles inconsistencias y ejercer actos de molestia hacia los contribuyentes, por lo que la recomendación siempre será el revisar la información presentada a detalle antes de su envío.  

Este artículo fue preparado por el C.P.C. Rodolfo Landa Parra, integrante de la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales, A.C., refleja su opinión.

 

 


Las Más Leídas