¿Te determinaron contribuciones omitidas ante el SAT?
* Facilidades administrativas para hacer el pago
* Plazo de 30 días para el crédito fiscal o pago
* Pago a plazos y diferido
* Garantía del 80%
Por: Redacción 14 Diciembre 2024 11:42
Por Eugenio Francisco Sáenz Rohana.
¿Te determinaron contribuciones omitidas? Existen facilidades administrativas para hacer el pago de las mismas.
Cuando las autoridades fiscales ejercen sus facultades de comprobación y determinan que existen contribuciones omitidas, los contribuyentes cuentan con un plazo de 30 días para garantizar el crédito fiscal o realizar el pago correspondiente.
Sin embargo, a veces se presentan períodos en los que la disponibilidad de recursos para cumplir con las obligaciones financieras es insuficiente. En estas situaciones, los contribuyentes deben implementar distintas estrategias para enfrentar sus desafíos financieros y llegar a acuerdos con sus principales acreedores.
Afortunadamente, el Servicio de Administración Tributaria (en adelante SAT) ofrece a los contribuyentes facilidades administrativas para el pago a plazos, ya sea en parcialidades o diferido, de las contribuciones omitidas y sus accesorios, siempre y cuando los contribuyentes que así lo soliciten cumplan con una serie de requisitos específicos.
Se debe de presentar la solicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido, de acuerdo con la ficha de trámite contenida en el anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio que corresponda, a través del Portal del SAT o en forma presencial acudiendo a las oficinas de recaudación del SAT o a las oficinas de la entidad federativa correspondiente.
En dicha solicitud se debe detallar si se trata de un adeudo determinado o autodeterminado, brindar todos los hechos y circunstancias relacionados con la razón de la solicitud (junto con los documentos pertinentes), el monto del adeudo sujeto a pago a plazos, incluyendo la contribución y/o aprovechamiento, los recargos acumulados y el periodo correspondiente. Además, se debe indicar la modalidad elegida para el pago a plazos.
En caso de pago en parcialidades, se debe especificar el plazo, el cual no puede exceder de 36 meses. En el caso de pago diferido, se debe mencionar la fecha límite de pago, que no debe superar los 12 meses.
El SAT tiene un plazo máximo de 15 días hábiles, a partir de la fecha de presentación de la solicitud, para emitir una respuesta, siempre y cuando no requiera información adicional o el pago inicial. Si se necesita información o el pago faltante, el SAT dispone de 15 días hábiles adicionales después de que se cumple el requerimiento para resolver el trámite.
El contribuyente que busque obtener la autorización para realizar pagos a plazos o diferidos de sus adeudos, debe pagar el 20% del monto total del crédito fiscal al presentar la solicitud, a través de la declaración correspondiente. El monto total del adeudo se integrará por la suma de los siguientes conceptos:
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Contribuciones omitidas actualizadas;
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Multas actualizadas; y
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Accesorios distintos de las multas que se tengan a cargo de contribuyente.
Una vez que la solicitud de autorización para el pago a plazos sea recibida, la autoridad procederá a requerir la garantía del interés fiscal. Esta garantía se aplicará sobre el 80% del monto total del adeudo, además de la suma que se derive de la aplicación de la tasa de recargos por prórroga y el plazo de tiempo solicitado.
Por otro lado, es de suma importancia destacar que la opción de realizar pagos en parcialidades no es viable se trate de los siguientes escenarios:
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Sean contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas;
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Correspondan a las que deben pagarse en el año calendario en curso;
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Deban pagarse en los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud; y
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Provengan de contribuciones y aprovechamientos causados por la importación y exportación de bienes o servicios
Finalmente, es esencial remarcar que los contribuyentes podrán en cualquier momento pagar de forma anticipada el adeudo que se encuentra en convenio de pago a plazos.
En conclusión, el mecanismo de pago en parcialidades o diferido de impuestos federales se presenta como una valiosa herramienta para los contribuyentes que atraviesan por periodos financieros desafiantes. Cuando se enfrentan dificultades económicas temporales y se ven imposibilitados de cumplir plenamente con sus obligaciones tributarias, esta opción proporciona un respiro financiero esencial.
Al elegir esta ruta, se tiene la oportunidad de alinear sus flujos de efectivo con los compromisos tributarios, evitando presiones financieras abrumadoras. La posibilidad de distribuir los pagos en un período más extenso puede facilitar la gestión de la liquidez y brindar el margen necesario para reorganizar y recuperar su estabilidad financiera. Es esencial tener en mente que esta alternativa debe ser evaluada con responsabilidad y en pleno cumplimiento de los requisitos antes expuestos establecidos por las autoridades fiscales.
Elaborado por: Lic. Eugenio Francisco Sáenz Rohana, integrante de la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales A.C., representa su opinión.