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Aumentarán restricciones a pozos; creó Conagua nueva NOM

Imagen ilustrativa

El Gobierno Federal publicó el proyecto de Norma Oficial Mexicana (NOM) de Conagua que incrementará restricciones sobre los pozos de agua subterráneos a fin de prevenir contaminación e impactos a la salud.

Por: Redacción 23 Noviembre 2023 10:51

Este 23 de noviembre el Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó la norma de Conagua firmada por la secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), María Luisa Albores González.

Se trata del proyecto de la NOM-016-Conagua-2023, que actualiza los requisitos para construir, operar, dar mantenimiento, rehabilitar y cerrar pozos para la extracción de agua del subsuelo, luego de casi 27 años desde que la anterior norma para la construcción de pozos.

Con la nueva norma amplían las definiciones, incluyen monitoreo y sobre todo aumentan las restricciones para la construcción de pozos.

Al no cumplir con la norma, pueden venir cierres de parte de Conagua.

Por ejemplo, ahora estará prohibido construir pozos a menos de 30 metros de 22 tipos de lugares que pueden ser fuentes potenciales de contaminación.

En la norma que data de 1997 vienen solo catorce tipos de sitios.

Dentro de lo nuevo destacan sitios como campos agrícolas con fertilizantes, asentamientos temporales como circos o peregrinaciones; depósitos de residuos sólidos; lugares con derrames de químicos; lotes de ganado de engorda, estables y similares; entre otros.

 

Rebaja el plomo.

También se centra en restringir la presencia de plomo en los pozos. Ahora los materiales como la tubería que tiene contacto con el agua no deben exceder el 2.5% de contenido de plomo y la concentración en el agua no debe superar los 5.0 microgramos.

En el tercer artículo transitorio determina Conagua que la restricción será gradual.

Al final del primer año de entrada en vigor de la NOM (sería hasta 2025) los pozos deben contener máximo 6% de plomo en los elementos que tengan contacto directo con agua. Para finalizar el cuarto año (2028) será máximo 4%.

 

Los pozos deben estar a más de 30 metros de estos lugares:

a. Alcantarillado sanitario colapsado.

b. Aplicación de fertilizantes, herbicidas y pesticidas en campos agrícolas.

c. Asentamientos temporales (peregrinaciones, circos, etc.).

d. Bodegas en donde se almacenan residuos industriales previos a su disposición final.

e. Campos de percolación.

f. Canales de conducción de aguas residuales municipales o industriales.

g. Depósitos de residuos sólidos no controlados.

h. Derrames accidentales de compuestos químicos diversos.

i. Gasolineras y depósitos de hidrocarburos.

j. Lechos de absorción.

k. Letrinas.

l. Lugares en donde se depositan residuos sólidos (tiraderos a cielo abierto) o líquidos (presas de oxidación, zonas de regadío).

m. Percolación de contaminantes depositados desde la atmósfera (cenizas, polvos).

n. Pozos de absorción.

o. Presa de jales.

p. Rastros y establos.

q. Ríos y cauces con aguas residuales.

r. Sitios en donde depositan lodos residuales derivados de la operación de plantas de tratamiento.

s. Zonas en donde se desarrollan actividades de tipo pecuario (lotes de ganado de engorda, establos).

Fuentes potenciales de contaminación que se presentan en la zona vadosa:

a. Fosas sépticas y sistemas de depuración que descargan aguas residuales de casas habitación.

b. Rellenos sanitarios.

c. Pozos abandonados que no han sido sellados en forma adecuada.

 

Aquí la norma publicada en el DOF: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5709271&fecha=23/11/2023#gsc.tab=0

 


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