Promulga Sheinbaum reforma a los “súper poderes” de la Corte

La presidenta de México, Claudia Sheinbaum, promulgó la reforma a la Ley Reglamentaria del Artículo 105 constitucional sobre la controversia constitucional y la acción de inconstitucionalidad, que limita los súper poderes de la Corte en el marco de la Reforma Judicial.
Por: Redacción 03 Abril 2025 15:31
El Gobierno de México publicó este 3 de abril la reforma que firmó la presidenta Claudia Sheinbaum ayer, para su promulgación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Se trata de la reforma aprobada por los diputados y senadores a la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105, que a pesar de tener un nombre técnico, se trata de la ley que establece los procedimientos para la controversia constitucional y la acción de inconstitucionalidad.
Son los dos mecanismos de impugnación ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), cuando algún poder o institución pública está inconforme con algún acto de otro poder o autoridad. El objetivo es que el máximo tribunal sea árbitro con decisiones basadas en la Constitución.
¿Qué cambia con la reforma?
En resumidas cuentas:
Armoniza con la nueva Reforma Judicial, pues para aprobar una suspensión con efectos generales serán necesarios al menos seis votos de los nueve ministros (dos terceras partes) que pasará a tener la Corte a partir de la elección a partir de las elecciones el 1 de junio y con los nuevos ministros entrando en funciones en septiembre. Este número de votos entrará en efecto hasta que haya cambio de ministros.
Refuerza la supremacía constitucional, reiterando que las reformas a la Constitución aprobadas por el Congreso y promulgadas por el Ejecutivo -la Presidenta- no pueden ser revertidas por la Corte.
Moderniza las notificaciones de resoluciones judiciales con medios electrónicos, manteniendo también las formas tradicionales.
Declara nulas las notificaciones judiciales que no hayan sido hechas en tiempo y forma, con los medios adecuados que establece la ley.
Impone multas, destituciones o hasta consecuencias penales cuando una autoridad incumpla alguna resolución de la Corte.
Ajusta plazos y trámites, permite presentar demandas, contestaciones y otras notificaciones judiciales fuera de horario y desde otros lugares gracias a la tecnología.
Prioridad a casos urgentes. El Congreso o el Ejecutivo pueden pedir que ciertos casos se resuelvan con prioridad si afectan el interés social o el orden público, como los relacionados con grupos vulnerables.
Suspensión de actos, se regula cuándo el ministro instructor puede suspender actos impugnados, pero no se permite suspender normas generales en controversias o acciones de inconstitucionalidad.
Pruebas y audiencias. Se establecen reglas más claras para ofrecer y desahogar pruebas (testimoniales, periciales y otras), limitando su número y asegurando relevancia.
Sentencias y efectos. Las resoluciones que invaliden normas generales tendrán efectos generales si se aprueban por al menos seis votos en el Pleno de la SCJN. La reforma procura mucho la manera de notificarlas y publicarlas adecuadamente.
Críticos de la reforma han lamentado que esto limita el poder de los Estados y los Municipios porque se restringe la posibilidad de impugnar normas que pudieran violar tratados internacionales que México tiene suscritos.
En tanto que el Gobierno y partidarios de la reforma han expuesto la necesidad de que la Corte no tenga súper poderes para enmendar la plana a los otros poderes, que son el Legislativo y el Ejecutivo, sobre todo en reformas constitucionales, pues son su competencia y no del Judicial.
Aquí puedes ver la reforma completa: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5753917&fecha=03/04/2025#gsc.tab=0
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Video | Aprobación de la reforma.