Beneficiario, controlador y propietario de persona moral
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* Requerimientos legales
* Contratación de servicios
* Cancelación de sellos
* Multas de hasta $2 millones
Por: Redacción 15 Febrero 2025 07:22
Por Alejandro Granillo Robles.
¿Eres Beneficiario Final, Propietario Real, Dueño Beneficiario o Beneficiario Controlador de alguna persona moral y/o de otras figuras jurídicas, y ésta cumple con los requerimientos legales de recabar los datos que los identifiquen? Conservarlos y actualizarlos de manera oportuna y debidamente documentada, con el objetivo de cruzar la línea que separa a estas figuras jurídicas de las personas físicas dueñas o beneficiarios finales y controladores.
Una vez más, abordamos este tema, cuyo incumplimiento puede tener serias repercusiones en las personas morales, en quienes hacemos el principal énfasis; si ya cumplen con esta obligación, esta pueda ser una alerta para su revisión y actualización.
Diversos ordenamientos utilizan estos términos, que para este efecto podemos considerar sinónimos o similares, aunque con implicaciones y sanciones diferentes. Según el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), el Sistema Financiero Mexicano en sus disposiciones de carácter general, la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) y el Código Fiscal de la Federación, estas figuras tienen obligaciones específicas que deben cumplirse.
¿Sabes que si la persona moral en la que participas no cumple con las obligaciones de los beneficiarios controladores, mencionadas en los Artículos 32-B Ter y 32-B Quinquies del Código Fiscal, no podrá ser contratada para adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública por quienes ejerzan recursos públicos?
Cabe señalar que, además de las multas que pueden alcanzar hasta $2,000,000.00 de pesos por cada beneficiario controlador dentro de la persona moral o figura jurídica, el incumplimiento de esta obligación podría generar que la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales sea emitida en sentido negativo, así como la restricción de sellos digitales y, por consiguiente, la imposibilidad de emitir comprobantes fiscales.
¿Cuenta esa persona moral con una guía o manual de procedimientos, así como con una persona responsable para cumplir y mantener actualizada la información en los plazos establecidos?
El costo de implementar estos procedimientos es sin duda menor que las sanciones por incumplimiento. Además, los datos requeridos son en su mayoría fáciles de obtener, registrar y controlar, ya sea de manera manual o mediante sistemas de información.
En noviembre de 2021 se incorporó al Código Fiscal de la Federación la figura del "Beneficiario Controlador" en los artículos 32-B Ter, 32-B Quáter y 32-B Quinquies. En diciembre del mismo año, a través de la resolución miscelánea, se emitieron las reglas 2.8.1.20 a 2.8.1.23 para su implementación, entrando en vigor el 1 de enero de 2022.
En diciembre de 2023 se estableció que las personas morales deberán presentar un aviso ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), informando el nombre y la clave del RFC de los socios, accionistas o de las personas que tengan control, influencia significativa o poder de mando.
Definiciones clave
El Código Fiscal define a los "Beneficiarios Controladores" de la siguiente manera:
Beneficiario:
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Quien obtiene algún beneficio de una persona moral, fideicomisos y otras figuras.
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Quien ejerce los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio.
Controlador:
-
Quien directa o indirectamente ejerce el control: a) Impone decisiones en las asambleas generales de accionistas. b) Mantiene acciones por más del 15% del capital social. c) Dirige la administración, la estrategia o las principales políticas.
Artículo elaborado por el C.P.C Alejandro Granillo Robles, integrante de la Academia Chihuahense de Estudios Fiscales, A.C., apoyado en la redacción con Chat GPT; representa su opinión.
Evento ActualizACHEF 2025
En nuestro próximo evento de la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales, ActualizACHEF 2025, uno de los cuatro temas de interés será "El fideicomiso como solución ante la incertidumbre fiscal", impartido por el C.P.C. y M.I. Alejandro Ramírez R.
El fideicomiso es un mecanismo contemplado en el Código Civil Federal, que, aunque regulado desde hace tiempo, no ha sido utilizado de manera eficiente. Su esencia radica en que una persona transfiere la titularidad de activos a otra para su administración, asegurando que los beneficios de estos activos sean transmitidos a un tercero o incluso a la misma persona que los entrega. Además, posee reglas fiscales específicas y representa un mecanismo clave para la protección patrimonial.
Otro tema de gran interés será "Tendencias de las autoridades fiscales en materia de precios de transferencia", impartido por el Lic. Francisco Díaz Almeida. En esta sesión se abordarán temas como:
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Estado actual de los precios de transferencia.
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Perspectivas futuras y enfoques de fiscalización.
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Entorno global de controversias fiscales.
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Factores que incrementan la probabilidad de auditorías en México.
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Estrategias para adaptarse a los cambios.
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Actualización del enfoque calificado para maquiladoras (QMA) 2020-2024.
Otros temas serán retos y cumplimiento en materia de comercio exterior a cargo de la Lic. Evelyn Rodríguez Campos, y novedades en materia fiscal para 2025 por el C.P.C. Jorge García Romero.
Este evento brindará información crítica y oportuna sobre estos temas clave de interés fiscal.