El tiempo por Tutiempo.net
El tiempo por Tutiempo.net

La Fianza: respaldo que permite crecer | Por Víctor Anchondo Santos

Alejandra era una joven recién graduada de la carrera de Contaduría. Originaria de Ciudad Cuauhtémoc, llegó a Chihuahua a trabajar al área administrativa de una maquiladora, donde le ofrecieron un empleo bien remunerado para su edad. Era la primera vez que salía de la casa de sus padres para vivir por cuenta propia.

Por: Redacción 02 Agosto 2026 09:04

 

Su padre, un hombre estricto pero afectuoso, le dijo antes de partir: "Alejandra, ya eres una profesionista y tienes un empleo propio, así que debes ser la responsable principal de tus obligaciones. Es importante que cubras tus propios gastos a partir de ahora, aunque siempre contarás conmigo cuando vengan temporadas de vacas flacas".

Después de comparar opciones, Alejandra encontró una casa al norte de la ciudad que cubría sus necesidades y se ajustaba al presupuesto que había fijado. El dueño de la propiedad revisó sus documentos y estuvo de acuerdo en celebrar el contrato; al final, se trataba de una joven profesionista con ingresos suficientes para cubrir la renta.

"Solo una cosa más te voy a pedir para poder firmar", le dijo el propietario. "Vas a necesitar un fiador".

"¿Un fiador?", preguntó Alejandra, sorprendida.

El dueño, quien además era abogado y catedrático en la facultad de derecho, le explicó con una sonrisa: "No te asustes. El contrato de fianza es una garantía por medio de la cual una persona se obliga a cumplir la obligación del deudor principal, únicamente en caso de que este no lo haga".

Al implicar una responsabilidad de pago, el fiador debe ser una persona seria y solvente que garantice el cumplimiento del contrato. Alejandra le explicó al arrendador que su padre era un comerciante conocido y solvente en su comunidad, por lo que el dueño no tuvo inconveniente en que él asumiera ese rol.

Beneficios de Orden y Excusión

"Pero mi padre dijo que yo tengo que hacerme responsable de mis compromisos", señaló Alejandra con cierta preocupación.

"Entiendo perfectamente", respondió el propietario. "El contrato de arrendamiento lo celebramos tú y yo; el contrato de fianza lo celebraremos tu padre y un servidor. Tu padre solo responderá en caso de que yo te requiera el pago de la renta y tú no des cumplimiento. A él, como a todo fiador, le corresponden los beneficios de orden y excusión".

El beneficio de orden exige que primero deba requerirte el pago a ti, como obligada principal. El beneficio de excusión establece que, en caso de ejercer una acción de cobro por la vía judicial, primero deberé embargar y ejecutar tus bienes; solo si estos no alcanzan para cubrir el adeudo, se podrá proceder contra los bienes de tu fiador.

Obligaciones de las partes en la fianza

Ante la duda de Alejandra sobre la dinámica exacta del contrato, el abogado detalló los compromisos de cada involucrado:

Obligaciones del fiador:

• Notificar el requerimiento: El fiador debe avisar al deudor principal cuando el acreedor le exija el pago, dándole oportunidad de oponer defensas o excepciones legales.
• Pagar: Liquidará la deuda principal únicamente cuando se hayan agotado los beneficios de orden y excusión.
• Avisar la realización del pago: Una vez saldada la deuda, deberá notificar de inmediato al deudor para evitar pagos dobles.

Obligaciones y situación del deudor principal:

• Cumplir con la deuda originaria: La obligación principal de Alejandra sigue siendo cumplir con el pago del arrendamiento en tiempo y forma.
• Subrogación: Si su padre llega a pagar por ella, él se convierte automáticamente en el nuevo acreedor. A partir de ese momento, Alejandra le deberá el monto principal y los accesorios a su papá. Esta figura jurídicase llama subrogación y ocurre de forma natural cuando un tercero paga una deuda ajena.

La regla de oro: Avisar antes de pagar

Cuando a un fiador se le requiere formalmente el pago de una deuda ajena, su primera reacción no debe ser desembolsar el dinero de inmediato; es muy importantenotificar previamente al deudor principal.

Esta comunicación preventiva es indispensable por dos razones prácticas:

1. Protección de defensas: Permite al deudor manifestar si la deuda ya fue liquidada, si prescribió o si existe alguna causa legal para impugnar el cobro.
2. Protección patrimonial del fiador: Si el fiador paga a ciegas sin avisar y resulta que el deudor ya había cumplido, el fiador pierde el derecho a exigir el reembolso a su deudor y tendrá que emprender un trámite legal para recuperar su dinero frente al acreedor originario.

Lo accesorio sigue la suerte de lo principal

Por último, al ser la fianza un contrato accesorio, se extingue en el momento en que la obligación principal finaliza por completo. De igual forma existen algunas causas directas de terminación de la fianza.

 


Las Más Leídas