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Prohibido vender vapers: Suprema Corte deniega amparo a Sanborns

Imagen ilustrativa

Suprema Corte de la Justicia de la Nación (SCJN) negó el amparo a Sanborns para que pueda comercializar cigarros electrónicos o 'vapers'.

Por: Redacción 25 Noviembre 2020 17:07

Específicamente, dicho amparo fue negado por la Segunda Sala con cuatro votos a favor. 

Sin embargo, cabe mencionar que aún falta que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) revise el permiso para poder importar productos como el calentador de tabaco de Philip Morris, IQOS.

Anteriormente, con tres votos a favor, los ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar, y José Franco González, otorgaron a Sanborns el amparo para que Cofepris reitere la prohibición de importar y comercializar dispositivos electrónicos cuyo funcionamiento no está relacionado estrictamente con productos que son de tabaco.

Además, del caso de que precise si es posible importar para comercializar dispositivos electrónicos cuyo funcionamiento está relacionado estrictamente con productos del tabaco.

Sanborns presentó una consulta ante la Cofepris respecto a la obtención de los permisos necesarios para poder realizar la importación y comercialización de productos denominados «cigarros electrónicos».

La Cofepris anteriormente negó el permiso pues recordó que la Ley General para el Control del Tabaco en su artículo 16, fracción VI, prohíbe comerciar, vender, distribuir, exhibir, promocionar o producir cualquier objeto que no sea un producto del tabaco, que contenga alguno de los elementos de la marca o cualquier tipo de diseño o señal auditiva que lo identifique con productos del tabaco.

Entonces Sanborns tramitó un juicio de amparo al estimar que los cigarros electrónicos no causan afectación a la salud, lo que, a su juicio, resulta discriminatorio y desigual.

Y así es cómo llegaron a este punto, hasta que la Segunda Sala de la Suprema Corte revocó el amparo y mantuvo la prevalecencia del su criterio en el que ya había declarado que el artículo 16, fracción VI, de la Ley General para el Control del Tabaco, es violatorio del principio de igualdad consagrado en el artículo 1° de la Constitución.


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