El tiempo por Tutiempo.net
El tiempo por Tutiempo.net

Industria Maquiladora ante la Iniciativa de Reforma Fiscal para 2022

* Chihuahua con el mayor número de empleos de maquiladoras

* Incertidumbre por formato de la Declaración DIEMSE

* Esperan que el procedimiento del APA no sea eliminado

Por: Redacción 16 Octubre 2021 10:38

Industria Maquiladora ante la Iniciativa de Reforma Fiscal para 2022

Por Azucena Chávez Sánchez

La iniciativa de reforma fiscal que está incluida en el Paquete Económico para el ejercicio 2022, presentado el pasado 8 de septiembre contiene aspectos trascendentales en relación con las empresas que tienen el régimen fiscal de maquiladoras.

El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) recientemente  publicó en su sitio web un comunicado de prensa(1) de cuyo análisis se desprende que el Estado de Chihuahua ocupa el tercer lugar  del país con menor porcentaje de población en situación de pobreza, siendo  solamente superado por Nuevo León y Baja California. El porcentaje de población en situación de pobreza  disminuyó de 26.6% a 25.3% en 2020 respecto del 2018, de 980,900  se redujo a 952,200 personas,  es decir, 27,700 salieron de la pobreza no obstante la pandemia, mientras que en el País la pobreza extrema aumentó en 3.8 millones de personas. 

De acuerdo con la información publicada en el sitio web (inegi.org.mx) del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) las empresas con programa IMMEX (Programa de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación) con el mayor número de empleos a julio de 2021, están ubicadas en Estado de Chihuahua. Las entidades federativas donde se encuentran el mayor número de estas empresas son Baja California, Nuevo León y Chihuahua. Este sector además tiene un gran derrama en la economía del País y particularmente en el Estado de Chihuahua, ya que impulsa fuertemente a otros sectores económicos. Este sector genera más de 3 millones de empleos directos y 7 millones indirectos, la derrama en salarios en 2020 fue de $119 mil millones de dólares de acuerdo con la información obtenida del Consejo Nacional de Índex en julio de este año. (Sitio web Consejo Nacional de la Industria Maquiladora y Manufactura de Exportación Index.org.mx) 

Como siempre, y hoy más que nunca esta industria está impulsando el desarrollo de cadenas productivas en México, se consumen diariamente bienes y servicios por $835.5 millones de dólares como lo dio a conocer el Consejo Nacional de Índex el 25 de agosto del año en curso en la Séptima Reunión de Socios.

Ante el desabasto que se está sufriendo de algunos insumos importados como son los semiconductores, y a pesar de la capacidad ociosa por este desabasto, están teniendo un fuerte compromiso con el personal manteniendo los empleos. El sector generó 200,000 empleos de mayo de 2020 a mayo 2021, paga sueldos por $103.7 millones de dólares diarios, información proporcionada por el Consejo Nacional de Índex en el mes de septiembre, apoya fuertemente al programa Jóvenes Construyendo el Futuro y el programa para contratar inmigrantes en algunas regiones del país.

Sabemos que la inversión y los empleos formales es lo único que constituye una fuente real de riqueza sólida para combatir la pobreza y desigualdad social, así como es fuente de ingresos para el Estado y no así las remesas de emigrantes en Estados Unidos que es algo inestable, aunque estas últimas constituyan un porcentaje importante del Producto Interno Bruto de México en 2021. 

El sector manufacturero es fuente importante de divisas, se exportan $1,198,000 millones de dólares diarios, participa en el 60% del comercio exterior del País y el Impuesto sobre la Renta que se recauda anualmente es de $20,687 millones de pesos de acuerdo con la información que se encuentra en el sitio web index.org.mx.

De acuerdo con la información que se encuentra en el sitio web de  antes citado, a continuación se puede ver la importancia del sector manufacturero de los Estados Unidos Mexicanos (México) y los otros dos países con quienes se tiene celebrado el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC). 

 

ESTADOS UNIDOS

MÉXICO

CANADÁ

EMPLEO

8%

28%

9%

EXPORTACIONES

60%

60%

68%

PRODUCTO INTERNO BRUTO

11%

17%

10%

Así mismo en dicho sitio web podemos conocer que el comercio internacional de Estados Unidos fue de $3.7 trillones de dólares en 2020, de los cuales México participó con $538 billones de dólares de los cuales el 84%, es decir, $454 billones de dólares corresponden al sector manufacturero exportador. 

Ahora bien, después de haber comentado la importancia en el País del sector manufacturero de exportación, que es motor de la exportación y pilar de desarrollo económico, fuente de empleo y de inversión, paso a comentar que la Iniciativa de Reformas Fiscales señala reiterada y textualmente la frase “Seguridad Jurídica”. En dicha Iniciativa a la letra dice:

“La recaudación y administración de las contribuciones es una de las actividades inmanentes del Estado. Correlativamente, el pago de las mismas constituye la aportación de los ciudadanos para sufragar el gasto público. 

Dada la importancia de dicha actividad, se demanda del Estado ejercite sus atribuciones con eficiencia, legalidad, transparencia y rendición de cuentas; mientras que del contribuyente se espera honestidad, cumplimiento oportuno y solidaridad”.

Reitero que esta iniciativa menciona textualmente lo que está transcrito en los dos párrafos anteriores y me parece que está muy acorde con lo publicado en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia que señala que la expectativa de los Derechos Fundamentales de la Legalidad y Seguridad Jurídica se alcanzará(2) cuando las normas que facultan a las autoridades para actuar en determinado sentido encauzan el ámbito de esa actuación” La actividad estatal debe reunir los requisitos, elementos y supuestos legales, previamente establecidos, para no transgredir de manera arbitraria la esfera privada del gobernado, así como sus posesiones o bienes.  

También creo como lo ha externado el profesor Carlos Vidal Yee Romo, que el respeto a la legalidad ha sido requisito indispensable para la consolidación de nuestra vida democrática. El Estado no está por encima de la Nación, aunque exista el reconocimiento que fue primero aquel que ella. 

La máxima jurídica que establece que el primero en tiempo es primero en derecho, no opera en este asunto. El Estado está al servicio de la nación y no a la inversa, y la nación la comprendemos y le damos vida todos los ciudadanos que definitiva o transitoriamente nos encontramos en ella, y que por este sólo hecho, gozamos de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En este sentido celebro que en la iniciativa mencione que para contribuir a la seguridad jurídica de los contribuyentes propone eliminar un procedimiento de cálculo para la determinación los ingresos de las maquiladoras, celebro que mencione la seguridad jurídica, sin embargo, también me gustaría confirmar que ese procedimiento que se propone eliminar si otorga suficiente seguridad jurídica por lo que se comenta más adelante, y por el contrario causaría inseguridad en caso de ser eliminado.

Existen 2 procedimientos para el cálculo de los ingresos de la maquiladora el Safe Harbor y el APA por sus siglas en inglés (Advance Pricing Agremeent – Acuerdo Anticipado de Precios). En la exposición de motivos de la multicitada iniciativa se menciona, que, en adición a la seguridad jurídica, indica que el Safe Harbor representa:

1. Simplificación de costos (al determinarse ex ante las condiciones de cumplimiento al régimen de maquila de la LISR).

2. Da certidumbre considerando que la utilidad fiscal determinada será aceptada por la administración tributaria.

3. Hacer más eficiente el ejercicio de las atribuciones que corresponden a la autoridad. 

Por otra parte, en la exposición de motivos se señala que se propone eliminar el procedimiento del APA ya que se menciona que cada maquiladora tiene funciones, activos y riesgos específicos y que esto no le permite a la Autoridad poder resolver en el plazo establecido legal de 3 meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud del APA. Sin embargo, es importante mencionar que los contribuyentes que optan por este procedimiento desean realizar este procedimiento porque les otorga mayor seguridad jurídica ya que el margen de utilidad esta revisado por la autoridad y es confirmado mediante la resolución que les emiten en respuesta a la solicitud del APA que les es presentada, no obstante que haya demora en la emisión de la misma. Y también las maquiladoras que optan por este procedimiento que les da certeza, están dispuestas a pagar el derecho establecido en la ley Federal de Derechos por la aplicación de este procedimiento que es de $241,513.00 pesos mientras que por el de Safe Harbor no se causa.

Por otro lado, se genera incertidumbre la iniciativa de reformas que el llenar el formato de la Declaración DIEMSE (Declaración Informativa de Empresas Manufactureras Maquiladoras y de Servicios), en lo relativo al cálculo de los ingresos de maquila tendrá como consecuencia el que se sancione con la pérdida de la protección con que cuentan los residentes en el extranjero para las cuales actúan las maquiladoras de no causar Establecimiento Permanente en México. 

Ahora bien, las maquiladoras que presentaron su solicitud de APA 2018-2022 pueden presentar su escrito de desistimiento por los ejercicios fiscales de 2020 y posteriores y presentar una nueva solicitud antes de que finalice el ejercicio fiscal de 2021 que cubra el periodo de 5 ejercicios (que comprendería del 2020-2024), se resolvería esta la solicitud bajo el enfoque del QMA (Enfoque Calificado para las Maquiladoras) en virtud de que se trata de una nueva solicitud de resolución de APA presentada en fecha anterior a la entrada en vigor del Decreto de la reforma fiscal para 2022 y porque la misma deberá sustanciarse y resolverse en los términos de las disposiciones que estén vigentes hasta el 31 de diciembre de 2021 conforme a lo establecido en el artículo Primero Transitorio del Decreto de reforma. 

En relación con lo anterior, se publicó en el sitio web del Servicio de Administración Tributaria (http://omawww.sat.gob.mx/EmpresasPrestanServiciosMaquila/Paginas/ejercicios2020_posteriores.html) lo siguiente: “en caso de que una solicitud de APA comprenda el ejercicio 2020 y/o posteriores, las maquiladoras informarán a la brevedad a la autoridad competente de México mediante escrito libre, que optan por esperar a que se resuelva su solicitud por dichos ejercicios, hasta en tanto se alcance un acuerdo entre las autoridades competentes de México y de Estados Unidos de América sobre la metodología aplicable, o bien, que optan por desistirse de dicho(s) ejercicio(s). Cabe señalar que aquellas maquiladoras que opten por desistirse de los ejercicios 2020 y/o posteriores solicitados originalmente, durante 2021 podrán presentar una nueva solicitud de APA, la cual podrá abarcar los ejercicios 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024, conforme a lo dispuesto en el artículo 34-A del Código Fiscal de la Federación, en los días y horarios de atención de la Oficialía de Partes de la Administración General de Grandes Contribuyentes”. 

Los contribuyentes del sector maquilador, están agradecidos con las Autoridades por la apertura que han tenido para ver estos temas incluyendo el relativo al procedimiento de transición simplificado que se daría en el buzón tributario, esto en virtud del muy corto tiempo de que se dispondría, y también reconocen   el buen nivel técnico en esta materia por el que siempre se ha caracterizado al personal de la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia, por lo que continúan atentos esperando que el procedimiento del APA no sea eliminado, así como que la sanción consistente en causar Establecimiento Permanente en México a los residentes en el extranjero por errores en llenado de la Declaración DIEMSE no sea aprobada, tomando en cuenta la inseguridad jurídica que esto provocaría y conociendo la intención de la autoridad expresada en esta iniciativa de otorgar Seguridad Jurídica, continuando así con un marco regulador sólido que permita desarrollar las operaciones, proyectos y nuevas inversiones de este sector económico así como seguir siendo impulsor de otros sectores. 

NOTA: Este tema fue preparado por la C.P. Azucena Chávez Sánchez, miembro de la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales, A.C., “Refleja su opinión.”

Con gusto recibimos tus comentarios en el siguiente correo electrónico: contacto@achef.mx

REFERENCIAS:

(1) https://www.coneval.org.mx/SalaPrensa/Comunicadosprensa/Documents/2021/COMUNICADO_009_MEDICION_POBREZA_2020.pdf, 5 de agosto de 2021.

(2) Registro digital: 2014864

Instancia: Segunda Sala

Décima Época

Materias(s): Constitucional

Tesis: 2a./J. 106/2017 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 45, Agosto de 2017, Tomo II, página 793

Tipo: Jurisprudencia

 


Las Más Leídas