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Deducibilidad de intereses alternativa fiscal contra el impacto Covid

Por Alejandro Ramírez R., Socio de Avere Fiducia, S.C

Por: Redacción 27 Junio 2020 09:28

Estamos ante una de las adversidades más grandes en la historia no solo de nuestro México, sino del mundo entero, y ante esta situación la economía de la Nación se ha visto afectada.

La pandemia en la que actualmente estamos inmersos ha tenido devastadoras consecuencias, existen actualmente muchos negocios (Micros, Pymes, grandes, etc.); que debido a las recomendaciones de la Secretaría de Salud y de la Organización Mundial de la Salud, han detenido sus actividades y por consecuencia no han generado ingreso alguno para afrontar los gastos y costos en que están incurriendo, poniendo en riesgo la supervivencia de las empresas y su posible quiebra.

De esta manera, es importante analizar y presentar ante el Servicios de Administración Tributaria (SAT) y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) diversos mecanismos y alternativas en materia fiscal; que pudieran apoyar a los contribuyentes a reactivar sus actividades y que los impactos económicos y fiscales se reduzcan.

El día 9 de diciembre del 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la reforma fiscal de diversas leyes fiscales, incluida la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) y que entró en vigor a partir del primero de enero del presente año.

Cabe mencionar que México es miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y durante los últimos años el Gobierno de México ha tomado en consideración la mayoría de las recomendaciones que hace este organismo y en esta reforma fiscal no fue la excepción.

En relación con lo anterior, se adicionó a la LISR una limitante a la deducibilidad de los intereses a cargo de los contribuyentes, esto en concordancia con la Acción 4 “Limitar la erosión de la base imponible por vía de deducciones de intereses y otros pagos financieros” de las recomendaciones de la OCDE.

Dicha limitante en la deducibilidad de los intereses consiste en que los contribuyentes deben comparar sus “intereses netos” con la “utilidad fiscal ajustada”. En esa tesitura, para la determinación de los intereses netos, hay que disminuir a los intereses a favor, los intereses a cargo. También deberá de determinarse la utilidad fiscal ajustada partiendo de la utilidad o pérdida fiscal y adicionándole algebraicamente los intereses a cargo, la depreciación fiscal de activos fijos y la amortización de gastos y costos deferidos.

El excedente de los intereses netos respecto del 30% de la utilidad fiscal ajustada, serían los intereses no deducibles “temporalmente”, sin embargo, existe una especie de exención de 20 millones de pesos (por empresa o repartida en grupo de empresas), por consecuencia, los intereses no deducibles “temporalmente” serían los intereses netos que superen el umbral de los 20 millones de pesos.

Existen empresas como son las pertenecientes al sistema financiero mexicano y las empresas productivas del Estado que no están obligadas a aplicar esta limitante a la deducción de intereses.

También señalan ciertas deudas que sus intereses están excluidos, como lo son las deudas para financiar obras de infraestructura pública, para financiar construcciones, entre otras.

Es importante señalar que, existe la posibilidad de deducir gradualmente en un plazo de 10 años los intereses que habían sido determinados en primera instancia como NO deducibles “temporales”, siguiendo la misma mecánica de su determinación, sin embargo, si los negocios siguen generando pérdidas fiscales, habría amplias posibilidades de que se conviertan de intereses no deducibles temporales en intereses no deducibles “permanentes”.

Debido a la situación actual derivada de la pandemia, muchos negocios van a requerir de flujo de efectivo para poder reiniciar actividades y destinar dicho flujo al pago de: inventarios, sueldos y salarios, pago a proveedores, etc., ocasionando que muchas empresas soliciten créditos bancarios para poder hacer frente a los nuevos retos post pandemia, ya que muchas de ellas se han descapitalizado por cumplir con las obligaciones de pago de gastos fijos (incluyendo sueldos a los trabajadores) para poder mantener a flote el negocio.

Durante lo que va del presente ejercicio fiscal, algunas empresas al no generar ingresos están incurriendo en pérdida fiscal ya que se asumen una serie de costos y gastos, aunado a lo anterior, si las compañías obtienen créditos bancarios, los intereses que se causan deberían incrementar la pérdida fiscal, sin embargo, por la entrada en vigor de esta nueva no deducibilidad de intereses (de cualquier tipo), estos serían no deducibles y los contribuyentes se verían más afectados. 

Las acciones del Gobierno Federal deberán ser con el firme propósito de crear los mecanismos tendientes a reactivar la economía de todos los negocios en el País, pero principalmente tendientes a apoyar a los más vulnerables que son los pequeños y medianos negocios. El financiamiento como vehículo para poder reactivar la economía será uno de los principales mecanismos a los que recurrirán los negocios, por lo que sería buen apoyo permitir la deducibilidad de estos intereses.

Desde mi punto de vista, pudieran existir dos alternativas para poder lograr este objetivo: el primero sería diferir la aplicación de esta norma a través de la resolución miscelánea fiscal durante este ejercicio 2020 e inclusive hasta el 2021, para permitir a los negocios capitalizarse y así poder hacer frente a sus obligaciones; la otra alternativa, sería excluir los intereses con instituciones bancarias pertenecientes al sistema financiero mexicano, de la determinación de los intereses netos, para que así los intereses bancarios fueran directamente deducibles, esta última opción iría en apego a la recomendación de la OCDE, en el sentido de que el financiamiento es con una institución bancaria y no con una parte relacionada, donde se pudiera suponer la erosión de la base fiscal.

Como nuestros lectores se podrán dar cuenta, existen otras opciones en materia fiscal de apoyo por parte del Gobierno Federal a los contribuyentes las cuales no tienen que ver con condonación de impuestos federales, será importante que el SAT y el propio Gobierno reflexionen respecto de las medidas y apoyos fiscales a implementar para que la economía y nuestro País supere esta pandemia que vivimos y esta opción de poder deducir intereses, sería una buena alternativa.

* C.P.C. y M.I. Alejandro Ramírez R.

Socio de Avere Fiducia, S.C.

alejandro_ramirez@averefiducia.com

 


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