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Actividades vulnerables vs el lavado de dinero

* ¿Una actividad vulnerable implica lavado de dinero?

* ¿Podemos estar realizando actividades vulnerables sin darnos cuenta?

* ¿Cuáles son los riesgos de no cumplir con la Ley para Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita?

Por: Redacción 04 Septiembre 2021 07:28

Por Jorge Luis Valdez Valencia, socio director del Despacho Valdez Valencia y Socios.

Ley para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

Con fecha 17 de octubre de 2012, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (PLD), con el propósito de proteger al sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, de acuerdo con la Ley.

En virtud de lo anterior, quienes realicen actividades vulnerables deberán presentar Avisos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el objeto de identificar las operaciones riesgosas; es importante mencionar que por el hecho de que tales actividades sean consideradas vulnerables no significa, de facto, que se trate de actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, si no que se trata solo de una medida preventiva, pero que evidentemente también se busca detectar aquellas, que si lo son, para proceder conforme las leyes de la materia.

Es entonces que el solo hecho de realizar actividades vulnerables que no impliquen la realización de actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, no debe de ser motivo de pánico para cumplir con las obligaciones de presentar avisos y la información que se solicite en esta Ley, evitando así multas.

Al respecto, la Ley y su Reglamento facultan a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) y a la Unidad Especializada en Análisis Financiero de la Fiscalía General de la República (FGR), para recabar elementos útiles con el objeto de prevenir e identificar actos u operaciones presuntamente vinculados con recursos de procedencia ilícita, los relacionados con éstos, las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y evitar el uso de esos recursos para su financiamiento.

Se consideran actividades vulnerables conforme esta Ley, entre otras, el intercambio de activos virtuales, los desarrollos inmobiliarios, los juegos, concursos y sorteos, emisión de tarjetas de servicio y crédito, tarjetas de prepago y cupones, tarjetas de devolución y recompensas, cheques de viajero, operaciones de mutuo, préstamo o crédito, servicio de blindaje, la compra venta de inmuebles, los servicios de construcción, compra venta de metales, joyas y obras de arte, la compra venta de vehículos (aéreos, marítimos y terrestres), traslado o custodia de valores, servicios profesionales, donativos, algunas actividades de comercio exterior, arrendamiento de inmuebles y algunas operaciones realizadas ante notario público.

Por estas actividades surgen entonces las siguientes obligaciones:

  • Estar inscritos en el RFC.
  • Contar con Fiel.
  • Darse de alta en el padrón de personas que realizan actividades vulnerables.
  • Identificar a los clientes con quienes realicen actividades vulnerables.
  • Integrar expedientes de identificación de Clientes o Usuarios.
  • Presentar avisos e informes correspondientes a las actividades vulnerables.

El incumplimiento de estas obligaciones, y repito, sin que aún sean consideradas como lavado de dinero, trae como consecuencia el pago de multas muy cuantiosas que pueden ir desde 200 UMAS (unidad de medida y actualización) equivalentes a $17,924.00 y en el peor de los casos hasta 65,000 UMAS equivalentes a $5,825,300.00, cifras vigentes para 2021.

Es común ver Compañías que, por desconocimiento o temor, incumplen con estas obligaciones, a veces sin tomar en cuenta el umbral o margen que la Ley establece para determinar las obligaciones a que está sujeta, ya que en algunos casos es solo darse de alta o identificar a los clientes o usuarios sin tener la obligación ni siquiera de presentar avisos.

Además de estas obligaciones, se deberán de implementar políticas y procedimientos, así como manuales operativos, relacionados con la realización de estas actividades, entre otras, el manejo de efectivo, elaboración de formatos, creación de expedientes, elaboración de contratos, capacitación del personal involucrado, así como la generación de reportes avisos e informes que se deban de conservar y presentar a las autoridades, para lo cual existen profesionales debidamente certificados para llevar a cabo estas tareas, principalmente en el caso de entidades del sistema financiero.

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