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Congreso tipifica como delito el feminicidio

Por unidad de votos , los diputados aprobaron reformar el Código Penal del Estado para tipificar como delito el feminicidio, vea aquí bajo qué circunstancias reside.

Por: Redaccion 12 Septiembre 2017 21:01

En la Sesión Ordinaria de este día, la Presidenta de la Comisión de Justicia, diputada Laura Marín, dio lectura al dictamen de Decreto, por el cual realizaron adecuaciones necesarias para castigar el tipo penal, en contra de quien incurra en dicho delito.

La reforma consistió en agregar artículo 126 bis, en el cual establecieron la pena de 30 a 60 años de prisión y la reparación integral del daño, a quien prive de la vida a mujer por razones de género, además de la reparación integral del daño.

Existen razones de género bajo las siguientes circunstancias:

-La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo.

Antes o después a la privación de la vida, a la víctima le inflijan lesiones, mutilaciones o cualquier otro acto que atente contra la dignidad humana.

-Existan antecedentes o datos que establezcan que el activo ejerció sobre la víctima de forma anterior a la privación de la vida, violencia física, psicológica, económica, patrimonial o de cualquier tipo; independientemente de que exista denuncia o no.

-Por misoginia

Así mismo, aumentará la pena de prisión impuesta, de uno a veinte años si:

-Servidor público, aprovechándose de su cargo, interviniere en cualquier etapa del hecho delictivo.

-Lo cometan dos o más personas.

-Lo cometan en presencia de personas con quienes la víctima tuviere vínculo de parentesco por consanguinidad, afinidad, civil o relación afectiva o sentimental de hecho, a sabiendas de esta relación.

O bien, cuando:

-La víctima fuere menor de edad o adulta mayor; de pueblos originarios; estuviere embarazada; sufriere discapacidad física, mental, intelectual o sensorial; o cualquier otra condición especial.

-Exista entre el activo y la víctima relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia, noviazgo, cualquier otra relación de hecho o amistad, laboral, docente, o cualquier otra que implique confianza, subordinación o superioridad.

-Si la víctima, por cualquier medio, fue sometida a prácticas que alteraran su estructura corporal con menosprecio al cuerpo de la víctima.

-Si la víctima estaba bajo vigilancia del agente, y utilizaran los medios o circunstancias que su cargo o situación personal le proporcionen.

-La víctima quede incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida.

-El cuerpo de la víctima sea expuesto, en circunstancias tales que pueda ser visto por otras personas; o si lo entierren u ocultan.

-La víctima esté en estado de indefensión.

Conforme a la reforma al artículo 136 del mismo ordenamiento estatal, consideran que el homicidio y las lesiones son calificadas cuando sean cometidas con: premeditación, ventaja, traición, alevosía, retribución, saña o en perjuicio de servidores públicos de la administración o procuración de justicia, o de periodistas, en los supuestos mencionados anteriormente y cuando sea por razones de género contra persona con identidad de género distinta a su sexo.

Cabe desatacar que dentro de los artículos transitorios, puntualizaron que el Poder Ejecutivo Estatal, a través de la Fiscalía General del Estado, verificará la estandarización de sus protocolos para la investigación del Feminicidio, esto de acuerdo a su competencia y capacidades, de acuerdo al Resolutivo 18 de la Sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México.

Por último, es importante mencionar que las reformas realizadas, fueron enriquecidas con las participaciones de representantes de diversas organizaciones civiles y de los Tres Órdenes de Gobierno, quienes acudieron a las diferentes reuniones de la Mesa Técnica Redactora.


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