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Conoce los principales puntos del Decreto de Austeridad

32 son los artículos del Decreto de Austeridad, el cual anunció hoy el gobernador de Chihuahua, Javier Corral, destacan venta de aeronaves y la Casa de Gobierno.

Por: Redaccion 18 Enero 2017 22:57

Aquí los artículos más importantes:

Primero.- El presente Acuerdo es de observancia obligatoria para las y los servidores públicos de las Dependencias y Entidades y tiene por objeto avanzar en el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, a través de incrementar la productividad sin afectar el cumplimiento de las metas.

Tercero.- El Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría de Hacienda, podrá determinar reducciones, diferimientos o cancelaciones de conceptos de gasto de las Dependencias y Entidades, cuando no les resulten indispensables para su operación, y ello represente la posibilidad de obtener ahorros, en función de la eficiencia de las propias Dependencias y Entidades. En todo momento respetará el presupuesto a los programas prioritarios, en especial, al desarrollo social.

Quinto.- Los gastos efectuados, en contravención a lo dispuesto en las presentes medidas, no serán sujetos de pago por la Dirección General de Egresos de la Secretaría de eHacienda.

Séptimo.- Propuesta al Congreso del Estado autorizar la desincorporación para objeto de venta, de la Casa de Gobierno y la oficina alterna del Gobernador del Estado, ambos inmuebles en la Avenida Zarco número 2601 y 2603, Col. Zarco de esta ciudad, con superficie de terreno de 5,833.92 mt2 y superficie de construcción de 2,821.86 mt2.

Octavo.- Propuesta al Congreso del Estado autorizar la desincorporación para objeto de venta de los bienes inmuebles en la ciudad de Chihuahua que enumeran a continuación:

a)Terreno en Av. Cristóbal Colón y calle Ejército Mexicano con superficie de 3,574.74 mt2.

b)Terreno en Ave Independencia entre las calles Nicolás Bravo y Marian Irigoyen, con superficie de 1,469.23 mt2.

c)Terreno en calle Nacozari o Calle 37ª a 25 mt de la calle Jesús García en la colonia Che Guevara, con superficie de 936.56 mt2.

d)Terreno en calle Ejército Mexicano, entre calles 15ª y 17ª con superficie de 359.04 mt2.

e)Terreno en las calles Jesús García y Nacozari con superficie de 412.5 mt2.

f)Terreno en la calle Priv. Jesús García #3910 con superficie de 94.8 mt2.

g) Terreno en la calle Priv. Jesús García (antes Priv. Angel Trías) #914 con superficie de 88.25 mt2

h)Terreno en calle 39 ½ sin número en la colonia Che Guevara con superficie de 59.2 mt2.

i)Terreno en calle 39ª #311 en la colonia Che Guevara con superficie de 110.11 mt2.

j)Terreno en calle Privada de 39ª con superficie de 79.52 mt2.

k)Terreno en calle 37 ½ #302 con superficie de 115.64 mt2.

l)Terreno en calle Privada de 39 ½ a 4.45 mt de calle Ejército Mexicano con superficie de 75.4 mt2.

m)Terreno en calle 39 ½ a 21.94 mt de calle Jesús García con superficie de 116.21 mt2.

Noveno.- Ordena la venta de la flota aérea propiedad del Gobierno del Estado, con el propósito de obtener ingresos para hacer frente a la contingencia y el déficit presupuestal, así como eliminar los cuantiosos gastos de mantenimiento, seguros, operación y certificación de las distintas aeronaves. Para cubrir las necesidades indispensables de la Fiscalía General del Estado, sólo conservará el helicóptero Bell 206 matrícula XC-LJA. Para los traslados a las poblaciones serranas de la entidad y otros viajes que lo justifiquen, llevará a cabo programa de arrendamiento de aeronaves.

A través del método de subasta pública, la Secretaría de Hacienda ofrecerá en venta el helicóptero Bell 429 modelo 2016 matrícula XC-LOP con capacidad para 6 pasajeros y 2 tripulantes; el avión Cessna Citation CJ3 modelo 2006 matrícula XC-GDC con capacidad para 7 pasajeros y 2 tripulantes; el helicóptero Bell 407 modelo 2008 matrícula XC-CUU con capacidad para 6 pasajeros y 1 tripulante; el avión King Air 350 modelo 1997 matrícula XC-CHI con capacidad para 8 pasajeros y 2 tripulantes, el avión Conquest 441 modelo 1981 matrícula XC-LJS con capacidad para 5 pasajeros y 2 tripulantes y el avión Cessna T210 modelo 1980 matrícula XC-PAL con capacidad para 5 pasajeros y 1 tripulante.

Décimo.- Como parte de la verificación y análisis del uso y destino del parque vehicular propiedad del Gobierno del Estado, ordena la inmediata venta mediante el procedimiento de subasta pública de 500 unidades que estaban destinadas a usos no sustantivos del servicio público, lo cual nos permitirá, además del ingreso por su venta, obtener ahorros en materia de combustibles, mantenimiento y seguros.

Décimo Segundo.- Suprimen los gastos de representación y el pago de notas de consumo de restaurantes. De manera excepcional cubrirán aquellos que autoricen la o el titular de la Dependencia y/o Entidad en conjunto con la Dirección General de Administración de la Secretaría de Hacienda, siempre y cuando atienda comisión oficial.

Décimo Cuarto.- Reducción en 30% los gastos para viajes y comisiones oficiales. Los viajes que autoricen deberán contar con plena justificación. Las y los funcionarios y servidores públicos privilegiarán sus encuentros, consultas y gestiones fuera del territorio del estado, a través de los medios alternos a través de las tecnologías de información y comunicación, como video conferencias, correo electrónico, tele llamadas, etc.

Décimo Quinto.- Queda prohibida la compra de boletos de avión en primera clase. Esta regla aplica absolutamente a todo el personal del Gobierno del Estado, a las y los Titulares de los Organismos Públicos Descentralizados y Desconcentrados, Fideicomisos, Secretarías, Dependencias, Entidades así como al Gobernador del Estado.

Décimo Séptimo.- Los gastos de pasajes terrestres y viáticos deberán comprobarse al cien por ciento, por lo que el monto no, deberá restituirse a través de las oficinas de Recaudación de Rentas. Los depósitos por este concepto no generarán ampliación presupuestal.

Décimo Octavo.- El Gobernador del Estado viajará preferentemente en vuelos comerciales; en los casos que así justifiquen, recurrirá al arrendamiento de aeronaves.

Vigésimo.- Con el propósito de generar economías en mantenimiento, combustibles, así como en la contratación de seguros para vehículos automotrices, su utilización sujetará a lo siguiente:

a)Los vehículos propiedad del Gobierno del Estado, no podrán utilizarlos para fines personales, ni partidistas; por lo que tendrán que permanecer en las oficinas públicas después de los horarios laborales, los fines de semana, días festivos y períodos vacacionales, con excepción de los de seguridad pública, protección civil, procuración de justicia, así como los que sirvan a la protección de la integridad personal de funcionarios.

f) Los vehículos oficiales portarán leyenda, con los números de teléfono y dirección de correo electrónico con la finalidad, de que la ciudadanía en caso de advertir uso incorrecto de los mismos, tenga la posibilidad de llevar a cabo la denuncia y/o queja correspondiente.

Vigésimo Primero.- En el ejercicio de la partida de combustibles, lubricantes y aditivos, las Dependencias y Entidades sujetarán a lo siguiente:

a)La dotación de combustible deberá usarse exclusivamente en el vehículo para el cual suministraron y para cumplir las funciones asignadas. No autorizarán pagos de combustible a vehículos particulares.

Vigésimo Tercero.- Las Dependencias y Entidades establecerán acciones específicas para generar ahorros en el consumo de energía eléctrica y de agua potable. Establecerán medidas de vigilancia para que mantengan sin funcionar las luces y equipos eléctricos al momento que no los utilicen, especialmente durante los días y horarios no laborables.

Vigésimo Cuarto.- En el rubro de servicio telefónico establecen las medidas de austeridad siguientes:

a) Cancelan cualquier línea de telefonía celular con cargo a Gobierno del Estado de todos los empleados, funcionarios y servidores públicos que tengan este servicio, entre ellos al Gobernador. Solo podrán contratar líneas celulares para aquellos servidores que desempeñen tareas de seguridad pública, protección civil, inspección sanitaria y sistemas de peaje carretero.

b) Las y los funcionarios que cuentan con línea telefónica directa, son responsables solidarios de las llamadas de larga distancia y a teléfonos celulares no oficiales, que realicen de los teléfonos de a sus oficinas.

Vigésimo Quinto.- Conforme lo propuesto y que aprobó el Congreso del Estado, mantendrá a lo largo del ejercicio presupuestal la reducción del 80% del gasto en materia de comunicación social. Del 20% disponible, las Dependencias y Entidades que requieran la utilización de esta partida, sujetarán al procedimiento de la Coordinación de Comunicación Social, que es la única con autorización para realizar la contratación de espacios o campañas publicitarias, que en todo momento deberá cumplir con el propósito de informar a la población sobre las acciones gubernamentales de trascendencia.

Trigésimo Primero.- Corresponde a la Secretaría de Hacienda y a la Secretaría de la Función Pública, dentro del ámbito de su competencia, supervisar, interpretar y controlar la aplicación de las presentes medidas, establecer en su caso las normas y procedimientos específicos que necesarios para tal efecto, así como resolver las consultas que formulen las Dependencias y Entidades de la Administración Pública, conforme a la legislación vigente.

Trigésimo Tercero.- Con pleno respeto a la división de poderes, a la independencia de los órganos autónomos, ayuntamientos y entidades de interés público, exhortamos a sus titulares e integrantes a generar las medidas de austeridad y racionalidad en el ejercicio del gasto público de sus respectivas competencias, facultades y funciones, con el propósito de que todos los que ejercemos la función pública contribuyamos al manejo responsable de los recursos que aporta el pueblo de Chihuahua.


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