El tiempo por Tutiempo.net
El tiempo por Tutiempo.net

Presentó Cruz Pérez iniciativa contra nepotismo en el Poder Judicial

El senador Cruz Pérez Cuellar presentó iniciativa para evitar el nepotismo en el Poder Judicial de la Federación ya que el 60% de los jueces y magistrados tienen familiares en el poder judicial.

Por: Miguel Fierro Serna 11 Octubre 2018 13:00

La iniciativa la presentó hoy en el pleno y entrevista previa manifestó que más de 60 por ciento de jueces y magistrados tienen familiares por afinidad o consanguinidad dentro del Poder judicial de la federación.

La iniciativa reformará la ley para establecer una causal, de modo que exista responsabilidad para un juez o magistrado si favorece de manera directa a un familiar, en la contratación o en la resolución de un caso.

Cruz Pérez Cuellar agregó que hay casos ya documentados donde los jueces o magistrados pierden la imparcialidad porque resuelven en primera instancia y la parte afectada va a la segunda pero en la revisión toca que llega a una sala donde tiene algún familiar y entonces se pierde la imparcialidad.

Agregó que las cifras que ellos tienen sobre contratación de familiares “ya hay un abuso, es escandaloso, también de los altos puestos, hay que regularlo”.

En la exposición de motivos la iniciativa que propone Morena señala: “El objeto de la presente iniciativa es inhibir cualquier acción o conducta particular que de manera excesiva y ventajosa otorgue beneficios personales indebidos a cualquier familiar de un funcionario, por el simple hecho de esa relación, para así garantizar que sean las y los profesionistas calificados que cumplan con los requisitos establecidos en la propia Ley, quienes puedan acceder a cargos públicos dentro del Poder Judicial, aun cuando tengan parentesco con algún servidor público que labore al interior del mismo.

En este contexto, es importante resaltar que no se trata de una propuesta que busque generar una intromisión indebida del Poder Legislativo respecto a otro de los poderes del Estado mexicano, ni un intento de confrontación. De lo que realmente se trata es de generar condiciones que fortalezcan la imparcialidad y el profesionalismo del Poder Judicial de la Federación, que es una de las piedras angulares de nuestro sistema democrático de gobierno. Debemos protegerlo de fenómenos que son ajenos a la función capital que está llamado a desempeñar.

Contar con un Poder Judicial robusto, imparcial y eficaz es una condición esencial para impulsar la transformación del país y para construir una república más justa”.

La reforma contempla adicionar un tercer párrafo al artículo 112, recorriéndose los subsiguientes, y se adiciona una fracción XV, recorriéndose la actual, al artículo 131, ambos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:

“Artículo 112. El ingreso y promoción para las categorías de magistrado de circuito y juez de distrito se realizará a través de concurso interno de oposición y oposición libre.

Para acceder a las categorías señaladas en las fracciones III a X del artículo 110 de esta ley, se requerirá el acreditamiento de un examen de aptitud.

Además de lo dispuesto en los párrafos anteriores, los aspirantes que busquen acceder a alguna de las categorías señaladas en el artículo 110, en términos de la Ley, deberán hacer pública su declaración de intereses, la cual deberá incluir, en su caso, los vínculos familiares y de afinidad con integrantes del Poder Judicial de la Federación.

Los servidores públicos del Tribunal Electoral serán designados conforme a lo que se establezca en esta ley, salvo que pretendan acceder a alguna de las demás categorías de la carrera judicial, en cuyo caso se ajustarán a lo dispuesto respecto de esos cargos en la ley o en lo que determine el Consejo de la Judicatura.

El Consejo de la Judicatura Federal tendrá la facultad de obtener y verificar, en todo momento, la información que los aspirantes le hubieren proporcionado.

Artículo 131. Serán causas de responsabilidad para los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación:

I a XIV…

XV. Realizar o gestionar indebidamente nombramientos, promociones o ratificaciones cuando exista un interés personal, familiar o de negocios en el caso, o pueda derivar alguna ventaja o beneficio para él o para a su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte.“


Las Más Leídas