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Los 6 puntos que determinó el TEE sobre el triunfo de Cabada

El día de hoy el Tribunal Estatal Electoral declaró como ganador de la presidencia de Ciudad Juárez, al candidato independiente Armando Cabada.

Por: Pablo Fierro Serna 11 Agosto 2018 12:22

Con esto revirtió el cómputo que favorecía a Javier González Mocken, candidato de MORENA. Según el tribunal en la elección se dio  un error en la verdadera captura de actas.

Los 6 puntos que determinó el tribunal fueron los siguientes:

Primero.- Se corrige el cómputo municipal de la elección de ayuntamiento de Juárez realizado por la Asamblea Municipal.

Segundo.- Se declara la nulidad de la votación recibida en casilla conforme a lo establecido en el apartado 7 de la presente sentencia.

Tercero.- Se modifica el cómputo municipal de la elección de ayuntamiento realizado por la Asamblea Municipal de Juárez; y en consecuencia, se revoca la constancia de mayoría de validez de la elección emitida en favor de la planilla postulada por la coalición Juntos Haremos Historia, para otorgársele a la plantilla encabezada por Héctor Armando Cabada Alvídrez.

Cuarto.- Se ordena a la Asamblea Municipal de Juárez del Instituto Estatal Electoral que , una vez que cause estado la presente resolución, otorgue a la planilla encabezada por Héctor Armando Cabada Alvídrez, la constancia de mayoría y validez correspondiente. Debiendo informar a este Tribunal sobre el cumplimiento a la presente sentencia, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello suceda.

Quinto.- Se solicita al Instituto Estatal Electoral que en auxilio de las labores de este Tribunal, notifique la presente resolución a la Asamblea Municipal de Juárez, en un término no mayor a veinticuatro horas contadas a partir del conocimiento de la presente. Debiendo informar sobre el cumplimiento respectivo a este Tribunal en un plazo igual.

Sexto.- Dese vista con copia certificada de la presente sentencia al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales y la Fiscalía General del Estado, para los efectos legales a que haya lugar.


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