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Le asignan atribuciones a Erika Jasso, directora de Inspección Interna

La Fiscalía General del Estado delegó a Erika Jasso, directora de Inspección Interna, las atribuciones contenidas en el artículo 2 de la Ley Orgánica.

Por: Redaccion 29 Junio 2018 12:27

El Periódico Oficial del Estado publicó el acuerdo del fiscal César Peniche que delega en Erika Jasso las atribuciones del artículo 2, apartado B, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado.

"Se delega en la Licenciada Erika Judith Jasso Carrasco,  Directora de Inspección Interna, las atribuciones descritas en el artículo 2 apartado B de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua, para el seguimiento que corresponda en los asuntos de su competencia, o bien, que le sean asignados por el suscrito Fiscal General", cita el Periódico Oficial.

El artículo 2 apartado B de la Ley Orgánica de la Fiscalía General señala lo siguiente:

La Institución del Ministerio Público local y sus órganos auxiliares directos, se integran en la Fiscalía General del Estado para el despacho de los asuntos que le atribuyen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado, la presente Ley y las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

La Institución del Ministerio Público local, presidida por el Fiscal General del Estado, y éste personalmente, tienen las siguientes atribuciones:

I. Vigilar la observancia de los principios de constitucionalidad y legalidad en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de las facultades que legalmente correspondan a otras autoridades jurisdiccionales o administrativas;

II. La investigación y la persecución, ante los tribunales, de todos los delitos del orden local; y por lo mismo, le corresponderá solicitar las órdenes de aprehensión contra los imputados; buscar y presentar las pruebas que acrediten los elementos del tipo penal y la responsabilidad de los imputados;

III. Hacer que los juicios se sigan con toda regularidad para que la administración de justicia sea pronta y expedita y pedir la aplicación de las penas impuestas por los tribunales;

IV. Intervenir en los juicios y diligencias que se relacionen con ausentes, menores, incapacitados o establecimientos de beneficencia pública, a los que representará siempre que no tuvieren quien los patrocine, velando por sus intereses;

V. Rendir a los Poderes del Estado, los informes que le pidiesen sobre los asuntos relativos a su ramo; VI. Dictar las medidas adecuadas para combatir y erradicar la violencia contra la mujer y los niños, desarrollando para tal efecto mecanismos institucionales;

VII. Otorgar la protección que la ley prevé a los derechos de las víctimas, estableciendo y reforzando mecanismos jurídicos y administrativos que permitan obtener la reparación del daño;

VIII. Ejercer el mando sobre la Policía Estatal Única en los términos de su Ley Orgánica y de las demás disposiciones aplicables;

IX. Ejercitar las acciones legales en materia del Sistema Especializado de Justicia para Adolescentes Infractores;

X. Organizar, dirigir y supervisar la Escuela Estatal de Policía, el Centro Estatal de Control de Confianza, los Centros de Control, Comando, Comunicaciones y Cómputo, los Laboratorios de la Dirección de Servicios Periciales y Ciencias Forenses, el Centro de Justicia Alternativa y las demás Unidades Técnicas y Administrativas que establezcan las leyes y sus reglamentos, y

XI. Aplicar los mecanismos legales para el Ingreso, Promoción, Permanencia, Responsabilidades y Estímulos de los servidores de la Fiscalía General del Estado.


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