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Cárcel a quien rompa los marcadores del INE este domingo

Hasta tres años de cárcel puede recibir una persona por romper un marcador indeleble del INE, estas sanciones las dio a conocer la Fepade a través de un documento para los mexicanos.

Por: Redaccion 28 Junio 2018 11:09

Los mexicanos saldrán a las urnas este domingo 1 de julio para votar y elegir varios cargos importantes, sin embargo deben tomar en cuenta cuáles son los delitos electorales que pueden ocurrir y denunciar en caso de presenciar.

La Fepade y el Inacipe elaboraron el documento “Diez delitos electorales que debemos conocer… y denunciar”

  • Utilizar bienes o servicios públicos en una campaña: Cuando un servidor público utiliza bienes en apoyo o perjuicio de un candidato o partido político, que tendrá sanción de 400 días de multa y hasta 9 años de cárcel.
  • Condicionar el acceso a servicios públicos y programas sociales: Cuando se condiciona la prestación de un servicio público; el cumplimiento de programas gubernamentales; el otorgamiento de concesiones, permisos, licencias o la realización de obras públicas a la emisión del sufragio en favor de un partido político o un candidato que tendrá sanción de 400 días de multa y hasta 9 años de cárcel.
  • Comprar o coaccionar el voto de servidores públicos: Trabajar en el gobierno no implica la obligación de apoyar a un partido político, con sanción de 400 días de multa y hasta 9 años de cárcel.
  • Intimidar durante la jornada electoral o impedir el acceso a las casillas: Cuando se intimida y atenta contra la libertad del sufragio o imposibilite el libre acceso de los electores a la casilla, la sanción es de 100 días de multa y tres años de cárcel, sin embargo si la persona que lo hace está armada aumenta la pena además de los delitos que le corresponden.
  • Rebasar los montos legales o utilizar dinero ilícito en las campañas: Entregar o recibir aportaciones en dinero o especie a favor de algún partido político o coalición cuando los fondos tengan origen ilícito o e monto rebase lo permitido por la ley, 5 mil días de multa y 15 años de cárcel.
  • Destruir o dañar material electoral: Los miembros de un partido político o ciudadanos sin filiación partidista no deben sustraer, destruir o alterar documentos o materiales electorales como boletas, actas, urnas, modulares y marcadores indelebles, con multa de 200 días y 6 años de cárcel.
  • Incumplir obligaciones de rendición de cuentas: El candidato debe informar a las autoridades fiscalizadoras sobre los recursos que se utilizan en actos políticos con sanción de 200 días de multa y 6 años de cárcel.
  • Publicar encuestas fuera de los tiempos autorizados: Durante los tres días previos a la elección y hasta la hora del cierre oficial de las casillas está prohibido publicar o difundir, por cualquier medio, los resultados de encuestas o sondeos de opinión con multa de 100 días y tres años de cárcel.
  • Inducir el voto siendo ministro de culto: aquel ministro de culto religioso que, en el desarrollo de actos propios de su religión, induzca el voto de la ciudadanía con sanción de 500 días de multa.
  • Alterar los datos de la credencial para votar: Aquella persona que altere el Registro Federal de Electores o participe en la expedición ilícita de credenciales para votar con fotografía con multa de 200 días y 7 años de cárcel.


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